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Ayudas a balnearios y a las empresas turísticas reguladas en el Decreto 245/2008 (modificado por Decreto 274/2009) especificadas en esta ficha como destinatarias, con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de fomento de calidad para elevar el nivel de las infraestructuras turísticas de nuestra región y la prestación de servicios turísticos con mayor valor añadido.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención, sean titulares o propietarios, explotadores directos o no, de balnearios y de las siguientes empresas turísticas en todos sus grupos y categorías:
a) Establecimientos hoteleros: hoteles, hostales y pensiones. b) Apartamentos turísticos. c) Alojamientos rurales: casas rurales, apartamentos rurales y hoteles rurales. d) Campamentos públicos de turismo. e) Albergues turísticos. f) Agencias de viajes. g) Establecimientos de restauración: restaurantes, cafeterías, catering y salones de banquetes. h) Empresas de actividades turísticas complementarias.
Acciones subvencionables
Actuaciones en materia de calidad, accesibilidad y sostenibilidad:
a) Reformas y actuaciones necesarias para incrementar la calidad del establecimiento o para su reclasificación a categoría superior. b) Reformas y actuaciones para la supresión de barreras arquitectónicas y la adaptación a las normas de accesibilidad. c) Mejora efectiva y renovación de las instalaciones y maquinarias de higiene alimentaria y de elementos higiénico-sanitarios. d) Implantación o adaptación de instalaciones de energías no contaminantes, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos, sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad o contraincendios y mejora medioambiental del establecimiento. e) Reformas y actuaciones dirigidas a disponer de las infraestructuras y equipamientos necesarios para acceder a los parámetros y estándares exigidos para la obtención de la marca "Q" de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001 o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea. f) Seguimiento y/o renovación de las marcas de calidad especificadas en el apartado anterior. g) Para los campamentos públicos de turismo, reforma y modernización de las instalaciones fijas de uso colectivo, accesos, viales, aparcamientos, cerramientos y servicios higiénicos.
Actuaciones destinadas a la mejora de la competitividad y prestación de servicios turísticos de mayor valor añadido:
a) Obras de acondicionamiento precisas para la adaptación de las instalaciones a la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. b) Implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión. c) Actuaciones dirigidas a facilitar servicios complementarios o incentivos para alargar las estancias medias. d) En el caso de balnearios, inversiones destinadas a la protección de aguas termales a través de sus manantiales y fuentes, a la recuperación y valoración de los jardines y entornos con fines terapéuticos y a la adquisición de equipamientos con modernas tecnologías. e) En el caso de empresas de actividades turísticas complementarias, creación de oferta turística complementaria en materia cultural, gastronómica, de salud, de turismo activo y cualquier otra que pueda integrarse dentro de esta categoría.
En el caso de agencias de viajes, actuaciones destinadas al fomento de la comercialización:
a) Creación y puesta en funcionamiento de centrales de reservas. b) Puesta en funcionamiento de sucursales de agencias de viajes de turismo receptivo en localidades donde no existan.
- Impresión y distribución de publicaciones divulgadoras de viajes combinados y de turismo receptivo del destino "Extremadura".
- Publicidad en los medios de comunicación de los viajes combinados y de turismo receptivo del destino "Extremadura".
- Desarrollo e implantación de aplicaciones informáticas que faciliten la reserva electrónica de productos turísticos ofertados por las agencias de viaje que actúen como receptivos del destino "Extremadura".
- Apoyo a proyectos de e-marketing para incrementar la presencia y notoriedad del destino "Extremadura" en internet con el objetivo de aumentar los servicios y productos turísticos en la red para favorecer la comercialización on-line de "Extremadura".
Gastos subvencionables
- Construcciones. En el caso de empresas de actividades turísticas complementarias, la subvención de este concepto tendrá carácter excepcional, previa justificación por parte del solicitante de la necesidad por la estricta adscripción a alguna de las actuaciones
subvencionables.
- Trabajos de proyecto y dirección facultativa.
- Mobiliario y decoración integral.
- Equipos y aplicaciones informáticas para procesos de gestión, información y comercialización.
- Maquinaria e instalaciones.
- Material y equipamiento específico relacionado con los proyectos de actividades turísticas complementarias, a excepción de vehículos a motor.
Cuantía de las ayudas
La cuantía de la subvención no podrá exceder del 30% (IVA excluido) del presupuesto de la inversión aprobada, con un límite máximo de 100.000 euros, excepto en inversiones para el seguimiento y/o renovación de marcas de calidad, que podrá alcanzar hasta el 50% (IVA excluido) del presupuesto de la inversión. |