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Ayudas Extremadura Volver atrás

Fecha de inserción: 4-jul-2008 Extremadura
Ayudas a la incorporación de desempleados como socios de cooperativas

Las ayudas están orientadas hacia el fomento del empleo en un sector de la población especialmente desprotegido como son los desempleados y los trabajadores temporales y, asimismo, a un conjunto de beneficiarios como son las sociedades cooperativas y sociedades laborales, a las que por su régimen jurídico, su carácter social y su finalidad, les es muy difícil participar en el tráfico económico en condiciones de igualdad respecto a empresas con otras formas jurídicas de gestión más ágil. Beneficiarios

Sociedades Cooperativas y Laborales que incorporen a socios trabajadores o de trabajo.

a) Los socios trabajadores o de trabajo objeto de la subvención deberán figurar inscritos como demandantes de empleo en un Servicio Público de Empleo, durante algún día del mes natural en que se produzca su incorporación a la sociedad, o del mes natural anterior, y siempre que, entre la fecha de baja como demandante de empleo y la de incorporación a la sociedad, se carezca de ocupación efectiva. Se entenderá por fecha de incorporación a la sociedad, la fecha de efectos del alta en la Seguridad Social para el inicio de su prestación de servicios, salvo que el interesado acredite mediante documento aportado por la Tesorería de la Seguridad, que su efectiva incorporación a la sociedad se ha producido en fecha distinta. Este requisito no será exigible cuando se trate de transformación de contratos temporales.

b) Cuando se trate de incorporación de socios de trabajo en sociedades cooperativas, los estatutos sociales de dichas sociedades deberán prever la existencia de tales socios de trabajo.

Cuantía de las ayudas

a) 10.000 euros por la incorporación a sociedades cooperativas y sociedades laborales de socios trabajadores o de trabajo que reúnan las siguientes características:

  • Mujeres.
  • Jóvenes menores de treinta años.
  • Varones mayores de cuarenta y cinco años.
  • Discapacitados.
  • Desempleados extremeños que retornen de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Socios que han finalizado su participación en Programa de Empleo de Experiencia en la Administración Local.
  • Sociedades beneficiarias con domicilio social en municipios de menos de 5.000 habitantes.
  • Sociedades dedicadas a actividades económicas vinculadas con la Investigación y Desarrollo (I + D), Turismo, y Trabajos y Servicios relacionados con la Asistencia y Servicios Sociales y Asistencia a Menores.

b) 7.500 euros en el caso de que los socios trabajadores o de trabajo, cuyo puesto se subvenciona, no cumplan las especialidades del apartado anterior.

c) El importe de las ayudas establecidas en los dos apartados anteriores, se incrementará en la cantidad de 1.000 euros cuando se trate de sociedades en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social.

d) 12.500 euros en el supuesto de incorporación, como socias trabajadoras o de trabajo, de mujeres que hayan sido víctimas de la violencia de género.

e) Hasta 600 euros por los gastos de constitución asumidos por sociedades cooperativas y laborales de nueva creación. Tendrán la consideración de gastos subvencionables, las facturas emitidas por los fedatarios públicos que intervengan en el otorgamiento de la escritura pública de constitución y de subsanación o rectificación de la misma y, en su caso, los facturados por el Registro Mercantil.

El importe de la subvención que pueda concederse, por la creación de puestos de trabajo en este programa, se modulará en relación con la reducción de jornada laboral que realicen los socios o trabajadores contratados, cuando éstos presten servicios a tiempo parcial.

Plazo de presentación de solicitudes

La solicitudes de ayuda se presentarán en el mes en el que se produce el alta o la variación en Seguridad Social de los socios o trabajadores cuyo puesto se subvenciona y los tres meses naturales siguientes.

En los casos de sociedades de nueva creación, si la acción subvencionable se hubiere producido con anterioridad a la fecha en la que la sociedad o entidad beneficiaria hubiera adquirido personalidad jurídica, el plazo al que se refiere el párrafo anterior comenzará a computarse a partir de la adquisición de su personalidad jurídica.

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