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Ayudas Cantabria Volver atrás

Fecha de inserción: 4-sep-2008 Cantabria
Ayudas para el fomento de la sociedad de la información en el sector del transporte público por carretera

Ayudas destinadas a fomentar la sociedad de la información en el sector del transporte publico por carretera de Cantabria.

Beneficiarios

a) Las empresas privadas de transporte público regular por carretera de viajeros y de mercancías que tengan el domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Las empresas concesionarias del servicio público de transporte de viajeros por carretera de uso general que discurra íntegramente por Cantabria.

c) Las empresas concesionarias de servicios regulares interurbanos de transporte de viajeros por carretera de uso general cuya explotación consista principalmente en realizar tráficos entre poblaciones de Cantabria, aunque sus itinerarios no discurran íntegramente por esta Comunidad. No obstante, tales itinerarios no podrán sobrepasar en más de 25 kilómetros el ámbito territorial de ésta.

Las empresas beneficiarias deberán estar constituidas a todos los efectos antes del 1 de enero de 2008.

Inversiones subvencionables

Se podrán subvencionar las inversiones realizadas en el año 2008 a través de la adquisición, mediante compraventa, de:

a) Sistemas informatizados de comunicación para la expedición, cancelación y control de títulos de viajes magnéticos.

b) Sistemas de conectividad inalámbrica a bordo de vehículos de transporte público regular de viajeros de uso general.

c) Herramientas para la descarga de datos de tacógrafos digitales.

d) Autobásculas en vehículos con suspensión neumática.

e) Dispositivos reguladores de adecuación de presión en los neumáticos.

Los conceptos referidos en las letras a) y b) podrán ser subvencionados exclusivamente en las empresas beneficiarias señaladas en las letras b) y c).

Los conceptos referidos en las letras d) y e) sólo podrán ser subvencionados en todas las empresas consideradas beneficiarias que dispongan de vehículos de suspensión neumática.

El concepto señalado en la letra c) podrá ser subvencionado en cualquiera de las empresas consideradas beneficiarias.

Cuantía de la ayuda

  • En el caso de las empresas señaladas en las letras b) y c), concesionarias de servicio público regular de uso general de transporte de viajeros por carretera, la ayuda podrá ser de hasta 24.000 euros, siempre que la inversión sea realizada en los conceptos del punto a). Dicho máximo podrá incrementarse en 9.000 euros si, además, realiza inversiones en el resto de los conceptos subvencionables.
  • En los demás casos el límite será de 9.000 euros.

El software subvencionable deberá instalarse en algún equipo informático o servidor propiedad del solicitante.

En el caso de software desarrollado a medida será necesaria la presentación de una memoria técnica explicativa del proceso de creación de dicho software, así como de sus posteriores aplicaciones en la empresa.

Unicamente se tendrán en consideración las facturas emitidas entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 2008.

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MÁS INFORMACIÓN
Orden IND/21/2008, de 11 de agosto
BOC 26-8-2008
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles
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DocumentoReal Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera (14.10.08)
DocumentoReal Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros (14.10.08)
DocumentoMedidas de reforma estructural y de impulso de la financiación de las pequeñas y medianas empresas (30.9.08)
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