|
Beneficiarios
Los titulares de las explotaciones ganaderas que a fecha de publicación de la presente Orden Foral sean agricultores a título principal en el caso de personas físicas o explotaciones prioritarias en el caso de personas jurídicas.
La orientación productiva de las explotaciones con derecho a ayuda podrá ser cualquiera de las siguientes:
a) Explotaciones de conejas reproductoras.
b) Explotaciones de cerdas reproductoras.
No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares cuyas explotaciones estén en algún sistema de integración, con empresas comercializadoras.
Cuantía de la ayuda: Bonificación de intereses
Las ayudas consistirán en un pago único de un 8% de la cuantía de los préstamos preferenciales que el beneficiario suscriba con las entidades financieras o crediticias, en virtud del derecho que le sea reconocido por el Departamento Desarrollo Rural y Medio Ambiente (equivalente de 4 puntos de bonificación de los intereses de los 2 primeros años).
La cuantía máxima del crédito sobre el que se aplica la bonificación de intereses se determinará aplicando los siguientes baremos:
a) Explotaciones de conejas reproductoras: 40 euros por plaza de coneja reproductora, con un máximo de 40.000 euros por explotación.
b) Explotaciones de cerdas reproductoras: 200 euros por cerda reproductora, con un máximo de 40.000 euros por explotación.
Los datos de número de reproductoras de conejas y cerdas, serán obtenidos de los censos oficiales registrados en la base de datos del Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), a fecha de 15 de octubre de 2008.
El importe mínimo del crédito será de 6.000 euros.
Condiciones del préstamo
Los ganaderos que tengan reconocido el derecho a préstamo preferencial bonificado deberán contratar el préstamo con una entidad financiera en las condiciones que a continuación se detallan:
Préstamo preferencial a interés variable:
I.-Duración del préstamo: mínimo de dos años y máximo de cinco años, siendo el primero de carencia.
II.-Interés primer año: EURIBOR a un año, más como máximo 1 punto porcentual. La referencia del EURIBOR a un año será la del día hábil anterior a la formalización del préstamo o en su defecto la del último día hábil con dato publicado.
III.-Revisión del interés: anual con EURIBOR a un año, más como máximo 1 punto porcentual. La referencia del EURIBOR a un año será la del día hábil anterior a la del inicio de cada periodo anual o en su defecto la del último día hábil con dato publicado.
IV.-Comisión de apertura: máximo 0,20% del capital prestado.
V.-Comisión de cancelación: máximo 1%.
VI.-Liquidación de intereses y amortización del capital con periodicidad anual, a año vencido. |