|
Las ayudas tienen por objeto la puesta en marcha y consolidación de entidades certificadoras de productos agrarios y alimenticios, así como para su acreditación en el cumplimiento de la norma EN 45011.
Beneficiarios
Organizaciones de ámbito superior a una Comunidad Autónoma, representativas de los sectores productivos e industriales agroalimentarios españoles, que pretendan poner en marcha entidades de certificación.
Entidades de certificación con ámbito de actuación superior al de una Comunidad Autónoma, que se encuentren en su 1er, 2º o 3er año de funcionamiento, hayan solicitado la acreditación y estén pendientes de obtenerla y que certifiquen uno o varios productos.
Actividades subvencionables
La financiación de la puesta en marcha y consolidación de entidades certificadoras de productos agrarios y alimenticios.
Gastos subvencionables
Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos:
a) Remuneraciones del personal administrativo.
b) Remuneraciones de consultores y expertos.
c) Alquiler de locales, adquisición de equipos, material y mobiliario de oficina y gastos legales y administrativos.
d) Costes de funcionamiento de comités de certificación o consultivos en aplicación de la norma EN 45011.
e) Costes de controles e inspecciones efectuadas por otros organismos.
f) Gastos correspondientes a las tarifas aplicadas por las entidades de acreditación reguladas en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial.
g) Costes del aval bancario contemplado en la presente Orden.
Cuantía de la ayuda
Las subvenciones concedidas no superarán el 65% de los gastos subvencionables, con un límite de 60.000 euros por organización o entidad beneficiaria.
Las ayudas se concederán exclusivamente, a actividades o gastos realizados con posterioridad a la presentación de la solicitud. |