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Ayudas Cantabria Volver atrás

Fecha de inserción: 9-abr-2008 Cantabria
Ayudas para estimular la recría de hembras de raza pura, inscritas en los libros genealógicos, en explotaciones de vacuno y equino

Ayudas para estimular la recría de ganado vacuno y equino, inscrito en los libros genealógicos, en las explotaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la finalidad de conseguir una mejora genética de nuestra cabaña ganadera.

Beneficiarios

Cualquier persona física o jurídica, incluyendo Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), que sean titulares de una explotación ganadera de vacuno o equino, sita en Cantabria o de una explotación en la que exista acuerdo de colaboración en virtud de lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias y que cumpla los siguientes requisitos:

  • Bovinas de aptitud láctea: Frisona, parda y pasiega.
  • Bovinas de aptitud cárnica: Parda de montaña, tudanca, monchina, asturiana de los valles, asturiana de la montaña, pirenaica, limusina, charolesa y blonda de aquitania.
  • Equinas: Monchina, hispano bretona y pura raza española.

b) Pertenecer la explotación a una asociación de raza que se encuentre dada de alta en el registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.

c) Tener capacidad y competencia profesional adecuados o estar en condiciones de adquirirla en un máximo de 2 años desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias y Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de modernización y desarrollo agrario.

d) Registrar las hembras nacidas en el Libro Genealógico de la raza, cumpliendo con las obligaciones que fija el reglamento del mismo, y si la explotación cumple con los requisitos necesarios, en el caso de las razas frisona o parda, inscribirse en el control lechero oficial.

e) En el caso de explotaciones de vacuno lechero la concesión de la ayuda no podrá suponer, en ningún caso, aumento de la producción lechera por encima de la cantidad de referencia asignada.

f) Las explotaciones deben cumplir la normativa legal en vigor dictada por la Consejería, en materia de medio ambiente, higiene, bienestar y sanidad animal e identificación y registro de animales. Además no deben haber sido objeto de sanción por incumplimiento de la normativa anteriormente citada, en el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud. En el supuesto que se esté tramitando un procedimiento sancionador con falta grave o muy grave en el momento de resolver la solicitud y el beneficiario cumpla el resto de requisitos, se suspenderá la concesión de la ayuda hasta que recaiga resolución administrativa firme en el mismo.

g) En las explotaciones de vacuno de carne se respetará la limitación sectorial, relativa a carga ganadera, prevista en el anejo 1 del Real Decreto 613/2.001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

h) Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con las haciendas Estatal, Autonómica y frente a la Seguridad Social.

i) La explotación deberá disponer y aplicar un programa higiénico sanitario supervisado por el veterinario responsable. En el caso de encontrarse la explotación en el ámbito territorial de una agrupación de defensa sanitaria ganadera, reconocida oficialmente y no pertenecer a ella, deberá aplicar al menos el programa sanitario de esta.

Cuantía de las ayudas

1. Razas de aptitud láctea: Hasta 200 euros por cada ternera que cumpla los siguientes requisitos:

a) Nacida en la explotación.
b) Inscrita en el registro principal del libro genealógico de la raza en los plazos establecidos en el Reglamento de cada raza.
c) Que sea hija de un semental mejorante.

Dicha cantidad se podrá elevar hasta 300 euros para la raza pasiega y también a las frisonas y pardas si la ternera es hija de un semental mejorante, de los incluidos en los programas oficiales, aprobados por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, en los que participan las asociaciones de criadores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Razas de aptitud cárnica: Hasta 300 euros por cada hembra que cumpla los siguientes requisitos:

a) Nacida en la explotación.
b) Inscrita en el libro genealógico de la raza en los plazos establecidos en el Reglamento de cada raza.
c) Hija de un semental mejorante o en prueba, de los incluidos en los programas de testaje, aprobados por la Consejería, en los que participan las asociaciones de criadores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Raza Tudanca y Monchina: Hasta un máximo de 350 euros por cada ternera de raza Tudanca, y 200 euros para de raza Monchina que cumplan los siguientes requisitos:

a) Nacido en la explotación.
b) Inscrito en el libro genealógico de la raza en los plazos establecidos en el Reglamento de cada raza.
c) Ser hijos de sementales autorizados por la Consejería.

Podrá igualmente aplicarse esta ayuda al 20% de los machos, cuyo destino sea la realización de pruebas de testaje, y a los que se incluyan en los programas oficiales de calidad, comprometiéndose el ganadero a mantener su destino para tales fines, en las condiciones que se establezcan al respecto.

En el caso de la raza Monchina las hembras recibirán una ayuda complementaria de 200 euros cuando se inscriban en el Registro Definitivo del Libro Genealógico.

4. Equinos Pura Sangre Español, Hispano Bretón y Monchina: Hasta un máximo de 300 euros por cada hembra que cumpla los siguientes requisitos:

a) Nacida en la explotación.
b) Inscrita en el libro genealógico de la raza en los plazos establecidos en el Reglamento de cada raza.

5. Ayudas para inscripción de nuevas explotaciones: Nuevas altas en las asociaciones de la raza e inscripciones en el libro genealógico. Hasta el 100% de los gastos durante un periodo máximo de tres años. Se considerarán Altas en la Asociación aquellas que se encuentren inscritas en la misma, el día de presentación de la solicitud.

El cálculo de las hembras con derecho a subvención se hará tomando como datos de referencia las inscripciones en el libro genealógico de las nacidas en el año anterior al de la solicitud de la ayuda, descontando para la frisona y parda un 20% de las mismas. Para la raza pasiega se tendrán en consideración aquellas de las que se haya tomado muestras de sangre para análisis genético y la ayuda podrá ser solicitada cada año.

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MÁS INFORMACIÓN
Orden DES/19/2008, de 24 de marzo
BOC 2-4-2008
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes
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