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Ayudas destinadas a las empresas cuyo objeto se define en los siguientes apartados:
a) Subvenciones destinadas a la confección del Programa Inicial de análisis de situación y planificación de actividades o mejoras a implantar en la empresa para conseguir el objetivo de reducción de su accidentalidad, así como de los Informes Periódicos de seguimiento de las acciones en los meses ocho, doce, quince y dieciocho, y del Informe de Cierre en el mes veinticuatro desde la adhesión provisional de la empresa al Plan PREVEA Extremadura.
b) Subvenciones destinadas a financiar las inversiones realizadas por las empresas adheridas definitivamente al Plan PREVEA Extremadura, condicionadas al cumplimiento de los objetivos previstos de reducción de accidentalidad.
Beneficiarios
Las empresas con sede social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura que reúnan los requisitos expuestos en el artículo 3 del presente decreto y que se hallen adheridas definitivamente al Plan PREVEA Extremadura.
Cuantia de las ayudas
La cuantía de la ayuda para la confección del programa inicial será del 100% del coste del mismo, con un límite máximo de 500 euros.
La cuantía subvencionada por la confección de cada informe periódico y de cierre será del 100% del coste del mismo, con un límite máximo de 250 euros.
Para las ayudas destinadas a las inversiones realizadas hasta el mes quince desde la adhesión provisional, la Junta de Extremadura financiará el 50% de la inversión realizada, hasta un límite máximo de 4.000 euros.
Para las ayudas destinadas a inversiones realizadas hasta el mes veinticuatro desde la adhesión provisional, la Junta de Extremadura financiará el 50% de la inversión realizada, hasta un límite máximo de 4.000 euros, quedando excluidas de esta financiación las inversiones realizadas hasta el mes quince si se ha concedido con anterioridad subvención por este concepto.
Plazo de presentación
- Ayudas para la confección del programa inicial de actuación: Tres meses a contar desde el día siguiente a la adhesión provisional.
- Ayudas para la confección de informes periódicos e informe de cierre: En la misma fecha en la que deba presentarse el informe.
- Ayudas para las inversiones realizadas para la reducción de la accidentalidad: Veinte días naturales siguientes al vencimiento de los meses quince y/o veinticuatro, a contar éstos desde el día siguiente a la adhesión provisional.
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