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Beneficiarios
Las agrupaciones de productores que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 104/2008 y en la Orden de 7 de enero de 2010.
Las agrupaciones deberán tener su domicilio social en Extremadura. De acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 104/2008, esta sede se ubicará necesariamente en la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se concentre, al menos, el 50 por ciento del censo de ovinos y caprinos de la titularidad de los agrupados, cuando la agrupación comprenda explotaciones de varias Comunidades Autónomas.
Tipología de las ayudas
a) Constitución y desarrollo de la estructura común de gestión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.
Será una subvención pagadera, para las agrupaciones de nueva creación, por una sola vez y por anticipado en el ejercicio que corresponda a la solicitud inicial, de una cuantía máxima de 50.000 euros, sin que esta cuantía supere un límite individual de 300 euros por miembro de la agrupación.
Se considerarán como agrupaciones de nueva creación aquellas que, en el momento de su constitución agrupen, como mínimo, a un 50 por ciento de titulares de explotación que no hayan pertenecido en los dos últimos años a ninguna de las figuras asociativas mencionadas en el artículo 3 del RD 104/08.
b) Inversión en explotaciones agrarias integradas en la Agrupación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, así como en la cláusula 28 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01).
Se considerarán como inversiones: la construcción, adquisición y mejora de inmuebles, la maquinaria, el equipo y costes generales relacionados.
Será una subvención pagadera en una sola vez, en el ejercicio que corresponda.
c) Dotación de servicios y actividades de formación que se encuadren entre los costes señalados en el artículo 15.2 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, con derecho a subvención hasta el límite del 50 por ciento de los costes indicados en dicho precepto.
e) Constitución de agrupaciones inversiones y dotaciones de servicios y formación en zonas con dificultades específicas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4, 9, 14 y 15 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre.
Cuantía de la ayuda
La cuantía máxima de las ayudas en cada convocatoria anual estará condicionada por las disponibilidades presupuestarias existentes en la partida presupuestaria que para cada ejercicio se determine en los Presupuestos Generales del Estado.
Las subvenciones no se aplicarán a cubrir gastos directos de transformación y comercialización de productos agrícolas, con excepción de la primera venta de un productor primario y de toda actividad de preparación para ella. |