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Ayudas Canarias Volver atrás

Fecha de inserción: 24-nov-2008 Canarias
Ayudas para incorporación de personal innovador al tejido productivo

Ayudas a empresas privadas, bajo las condiciones que se establecen en estas bases, para la contratación laboral de personas doctoradas y/o tecnólogas a tiempo completo, para realizar proyectos subvencionables.

Las ayudas para la contratación de doctores y tecnólogos concedidas tendrán una duración total máxima de tres años.

Beneficiarios

Las empresas que cumplan los siguientes requisitos generales:

a)Que cuenten con un centro de trabajo radicado en Canarias, donde se adscriba la persona objeto de subvención. No obstante, se podrá aceptar la realización de los trabajos en las dependencias de centros públicos de investigación y centros tecnológicos canarios.

b) Que vayan a iniciar un proyecto de I+D+i o reforzar sustancialmente una línea de I+D+i existente.

Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, también podrán recibir la consideración de beneficiario los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de éste. Se consideran miembros asociados aquellos entre los que existe una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o documento análogo de fundación o constitución.

Condiciones generales de los proyectos

La entidad solicitante se comprometerá a asignar a la persona contratada a un departamento con actividades de I+D para los casos en que la entidad disponga de este tipo de departamento, o a destinar a la persona contratada a tareas que favorezcan la implantación de la actividad que responda a las actuaciones subvencionables de acuerdo a lo establecido en la base específica sexta de la presente Resolución.

La actividad a realizar debe responder a una demanda del mercado y deberá quedar justificado en el expediente el interés y motivación que suscita el proyecto para el solicitante y participantes, en su caso.

Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

Requisitos de los/as doctores/as, tecnólogos/as

Las personas doctoradas y/o tecnólogas a contratar mediante las subvenciones previstas en la presente Resolución deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ostentar la ciudadanía de un país miembro de la Unión Europea.

b) Estar en posesión de la titulación indicada, así como de la experiencia requerida, en la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria anual.

c) No haber mantenido en el año anterior a la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria una relación laboral de carácter contractual con la entidad con la que solicita ayuda de este Programa, ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con la misma.

En el caso de las empresas “spin-off”, no será necesario cumplir este requisito si la vinculación laboral anterior se ha mantenido con una institución de I+D pública o privada sin ánimo de lucro que participa en el accionariado o en el capital de la nueva empresa, de acuerdo con la definición de empresa "spin-off"recogida en el apartado d) de la base específica tercera de esta Resolución.

d) No será subvencionable la contratación de personas vinculadas con el perceptor de los fondos públicos, sus administradores o apoderados.

Proyectos subvencionables

a) Investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos contemplados en la letra b).

  • Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.
  • Son también subvencionables la producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan emplearse o transformarse de modo que puedan utilizarse en aplicaciones industriales o para fines comerciales.
  • El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras actividades en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras.

c) Innovación en materia de procesos: la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos y/o programas informáticos). No se consideran innovaciones los cambios o mejoras de importancia menor, el aumento de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital físico, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la personalización ("customisation"), los cambios periódicos de carácter estacional u otros y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

  • El desarrollo de programas informáticos será subvencionable siempre que implique actividad inventiva y produzca un efecto técnico y no la mera automatización de actividades intelectuales. Ejemplos de efecto técnico son el control y accionamiento de equipos o la simulación de comportamientos a través de modelos matemáticos.

Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables serán los propios de la contratación laboral de la persona a incorporar, esto es, salario bruto más Seguridad Social a cargo de la patronal, realizados a partir del inicio del período subvencionable.

Cuantía de la ayuda

El importe de la subvención dependerá de la dimensión de la empresa y corresponderá a un porcentaje del gasto incentivable, sin superar en ningún caso las cuantías máximas de subvención.

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MÁS INFORMACIÓN

Resolución de 29 de septiembre de 2008
BOC 6-11-2008
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes

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