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Ayudas al transporte de personas desempleadas que acepten una oferta de trabajo distante al menos veinte kilómetros del domicilio habitual, bajo la modalidad de "Cheque-transporte".
La subvención denominada "Cheque-transporte" constituye un Título nominativo emitido por el Servicio Canario de Empleo que certifica que los titulares reúnen los requisitos de tener un período mínimo de inscripción en la demanda de empleo, y haber sido contratados por una entidad cuyo centro de trabajo se encuentre distante, al menos, veinte kilómetros del lugar de residencia del beneficiario, de forma indefinida o temporal, con una duración mínima de seis meses, a jornada completa o a tiempo parcial, por un importe bruto mensual inferior a 1.500,00 euros más la parte correspondiente a las pagas extras anuales establecidas según el Convenio que corresponda o parte proporcional en caso de contratación a tiempo parcial. En este último caso, la duración no podrá ser inferior al 50% del total de la jornada ordinaria.
La subvención equivaldrá al coste mensual del transporte interurbano.
La vigencia del "Cheque-transporte" es de un año, contado desde el día siguiente al de su concesión, debiendo constar expresamente en el documento la vigencia del mismo.
Beneficiarios
Las personas desempleadas, residentes en Canarias, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar inscrito como demandante de empleo en cualquiera de las Oficinas de Empleo del Servicio Canario de Empleo, con una inscripción ininterrumpida, en el momento de ser contratado, de al menos noventa (90) días.
b) Haber sido contratado, por un período no inferior a seis meses, en un centro de trabajo distante en al menos veinte kilómetros al lugar de residencia.
Sin necesidad de tener un período mínimo de inscripción de al menos 90 días, podrán acceder a la posesión del Título "Cheque-transporte" aquellas personas que se encuentren en, al menos, alguna de las situaciones especiales siguientes:
a) Mujeres víctimas de violencia de género, valoradas por los servicios y recursos sociales competentes, registradas como desempleadas en cualquiera de las Oficinas de Empleo del Servicio Canario de Empleo.
- Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, previo registro como desempleados en cualquiera de las Oficinas de Empleo del Servicio Canario de Empleo.
- Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Los trabajadores deberán acreditar su residencia en Canarias a través del D.N.I. o tarjeta de residente siempre que estén vigentes y figure el domicilio en Canarias o a través de certificado de residencia en vigor expedido por su ayuntamiento. |