|
Ayudas en régimen de concurrencia competitiva a empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual, que tienen como finalidad ayudar al asentamiento de la industria audiovisual en Extremadura mediante la financiación de los gastos que se generen en la realización de nuevas producciones.
Beneficiarios
Las empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual independientes (que no sean objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que le rigen), establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE).
Requisitos
Tener domicilio social, sucursal u oficina permanente radique registrado en el ámbito territorial de Extremadura desde al menos un año antes de la fecha de la publicación de la convocatoria, que cumplan además con alguno de los siguientes requisitos:
Que tengan un período mínimo de dos años de actividad cinematográfica o audiovisual como empresa.
Que acrediten haber producido, al menos, una producción cinematográfica y/o audiovisual.
Que los componentes de la misma tengan una actividad profesional suficientemente acreditada en los tres años anteriores a la formación de la empresa.
En ningún caso podrán beneficiarse de las Ayudas previstas:
a) Las que tengan un contenido esencialmente publicitario, las de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.
b) Las realizadas con material de archivo en un porcentaje superior al 50% de su duración y las que, en la misma proporción, se limiten a reproducir con material ya filmado espectáculos, entrevistas, encuestas y reportajes, salvo que, excepcionalmente, atendiendo a sus valores culturales o artísticos, y previo informe de la comisión de valoración nombrada al efecto las exima de esta exclusión.
c) Las que realicen apología del tratamiento denigratorio de la persona.
d) Las que por sentencia firme fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito a partir del momento en que aquella declaración se produzca.
Cuantía de las ayudas
En todo caso el total de las ayudas públicas, incluidas las que puedan otorgarse al amparo de esta convocatoria, al mismo objeto, no podrá superar el 50% del coste de producción (IVA excluido). En ningún caso la subvención podrá ser superior a 30.000. euros para un único proyecto.
En el caso de las coproducciones, el solicitante deberá tener un porcentaje de titularidad de la producción audiovisual resultante equivalente al de la subvención solicitada, o concedida si esta fuera inferior. En todas las coproducciones deberá aportarse una copia compulsada del contrato de coproducción y, caso de que no consten en el mismo, declaración jurada por el solicitante de las aportaciones de cada productor y su cuantificación, caso de que aquella no sea dineraria. En el caso de que participen varias empresas extremeñas en una producción, computará la suma de la participación de cada una de ellas. |