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Las ayudas tienen por objeto promover la inserción sociolaboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social mediante el establecimiento de medidas de fomento de las empresas de inserción laboral que tengan centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, con el fin de que puedan cumplir su función social.
Beneficiarios
Las empresas de inserción laboral, una vez calificadas y registradas como tales en el registro habilitado al efecto en la Dirección General de Promoción del Empleo.
Podrán solicitar y ser beneficiarias de las ayudas aquellas empresas que hayan solicitado, conforme al procedimiento establecido al efecto, su calificación como empresa de inserción laboral. No obstante, no podrá procederse al pago de la ayuda en tanto no hayan obtenido dicha calificación.
Beneficiarios de la inserción sociolaboral
La inserción sociolaboral por medio de empresas de inserción laboral se dirige a las personas desempleadas en situación o riesgo de exclusión social, en las que concurran uno o varios factores de exclusión.
Son factores de exclusión sociolaboral los siguientes:
a) La discapacidad física, psíquica o sensorial, o la enfermedad mental, en grados que dificulten pero no imposibiliten su inserción laboral común.
b) La condición de persona en proceso de rehabilitación y socialización normalizada, por proceder de una situación de desestructuración personal y familiar, de conflicto con el contorno, o de rechazo social, tales como adicciones a drogas o alcohol, ejercicio de la prostitución, cumplimiento de penas privativas de libertad etc.
c) La situación de cargas familiares no compartidas, agravadas por otros factores o carencias personales o familiares.
d) La condición de inmigrante o emigrante retornado, cuando, por sus características o circunstancias personales, presenten especiales dificultades de integración en el mercado laboral.
e) La condición de persona sin hogar.
f) La procedencia de instituciones de protección o reeducación de menores.
g) La condición de mujer víctima de violencia de género que, por proceder de recursos específicos de acogida o por cualquier otra circunstancia, implique especiales dificultades de integración laboral.
h) La pertenencia a determinadas minorías étnicas cuando tal condición implique especiales problemas de integración laboral.
i) Cualquier otro factor no previsto expresamente ponderado por los servicios sociales en el contexto personal, familiar y social de la persona, se considere que condiciona gravemente su empleabilidad.
Además podrán ser beneficiarios de la inserción laboral a través de empresas de inserción:
a) Las personas beneficiarias de la renta de integración social de Galicia o prestación de naturaleza equivalente y otros usuarios y usuarias del Plan gallego de inclusión social, así como las personas perceptoras de las ayudas a víctimas de violencia de género gestionadas por la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Las personas que no accedan a dicha prestación por falta del período de residencia o empadronamiento, características de las unidades de convivencia, obligación de alimentos, edad o tiempo máximo de percepción.
c) Las personas que en la fecha de su alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social estuviesen sin trabajo y tengan acreditado un período de inscripción ininterrumpido como desempleados/as en la oficina de empleo de 180 días, si fuesen menores de 25 años o de 45 o mas años de edad, y de 360 días, si fuesen mayores de 25 años y menores de 45 años.
d) Las personas admitidas en el programa que contempla la ayuda específica denominada renta activa de inserción que lo soliciten.
Contratos de trabajo subvencionables
Los contratos de trabajo celebrados entre los/as trabajadores/ as en riesgo o en situación de exclusión social, y las empresas de inserción laboral deberán reunir las siguientes características para poder ser subvencionables:
a) Deberán formalizarse por escrito aceptándose cualquiera de las modalidades de contratación existentes en la normativa laboral vigente. b) Su duración no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 24 meses. c) La jornada de trabajo no podrá ser inferior al 50% de la establecida en el convenio colectivo de aplicación, o en su defecto, de la jornada ordinaria legalmente establecida. d) Con carácter previo al contrato, deberá subscribirse por la persona seleccionada, la empresa de inserción y los servicios sociales el convenio de inserción.
Actuaciones subvencionables
1. La contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social. 2. La contratación de gerentes o técnicos necesarios para garantizar la viabilidad técnica, económica o financiera de la empresa de inserción. 3. La contratación de técnicos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción. 4. La realización de labores de mediación laboral para la contratación de personas en inserción en el mercado laboral ordinario. 5. La formalización de préstamos con entidades financieras. 6. La creación y ampliación de la plantilla de las empresas de inserción laboral.
Subvención por la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social
Se subvencionarán parcialmente los costes del contrato de trabajo celebrados con personas en situación o en riesgo de exclusión social.
La cuantía máxima de la subvención será el 50% del salario mínimo interprofesional mensual por cada trabajador/a subvencionable. Esta subvención se reducirá proporcionalmente a la duración de la jornada de trabajo.
El plazo para la presentación de la solicitud finalizará el 31 de marzo del 2009. Las empresas de inserción laboral que, por ser de nueva creación, inicien su actividad con posterioridad al 31 de marzo de 2009, podrán presentar la solicitud hasta el 30 de septiembre del 2009.
Subvención por la contratación de gerentes o técnicos
Para facilitar la contratación de gerentes o técnicos que sean necesarios para garantizar la viabilidad técnica, económica o financiera de la empresa de inserción, podrá concederse una subvención equivalente al 50% de los costes laborales totales, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social por todos los conceptos, calculada sobre 24 mensualidades con un límite máximo de 18.000 euros.
Subvención por la contratación de técnicos en orientación y acompañamiento a la inserción
Las empresas de inserción laboral podrán acceder a una subvención para la contratación de técnicos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción.
Esta subvención será equivalente al 50% de los costes laborales totales, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social, calculada sobre 24 mensualidades y tendrá como límite máximo, por todas las contrataciones, la cuantía de 18.000 euros.
Subvención por la realización de labores de mediación laboral
Se subvencionará a la empresa de inserción laboral con una ayuda de 6.000 euros por la incorporación indefinida y a jornada completa a la empresa ordinaria de un/a trabajador/a en proceso de inserción gestionada por la empresa de inserción laboral.
Se subvencionará con una ayuda de 6.000 euros a la empresa de inserción laboral que asesore, apoye y acompañe a un/a trabajador/a en proceso de inserción en su iniciativa de autoempleo individual.
Subvención financiera
La subvención financiera tiene por finalidad facilitar el empleo en las empresas de inserción laboral, mediante la reducción de los tipos de interés de los préstamos para financiar inversiones en activo fijo, concedidos por las entidades financieras que tengan subscrito convenio con la Consellería de Trabajo y solicitado a nombre de la empresa de inserción laboral.
No obstante, se podrá destinar hasta un 25% del préstamo para financiar el activo circulante.
Esta ayuda, pagadera de una sola vez, será como máximo el equivalente a la reducción de seis puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo sin que, en ningún caso, el tipo de interés que deba satisfacer la entidad beneficiaria, después de calculada la subsidiación, pueda resultar inferior a un punto. La cuantía se calculará como si la subvención se devengase cada año de duración del préstamo, incluido el posible período de carencia.
La cuantía máxima de esta ayuda no podrá ser superior a 3.000 euros por empleo.
Subvención por la creación o ampliación de la plantilla de las empresas de inserción laboral
Las empresas de inserción laboral de nueva creación o las que amplíen su plantilla creando nuevos empleos para personas en proceso de inserción podrán beneficiarse de una ayuda cuyo importe se calculará en función de la inversión en activo fijo.
La cuantía de esta subvención será el equivalente al 60% del coste total de la inversión en activo fijo, excluidos los impuestos que gravan la adquisición, que se realicen y justifiquen hasta el 30 de noviembre de 2009.
El importe máximo de esta ayuda se determinará en atención al número de puestos de trabajo creados y ocupados por personas en procesos de inserción hasta un máximo de 12.000 euros por puesto de trabajo ocupado por personas en proceso de inserción. |