|
Ayudas indirectas, con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para el sector de la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.
La finalidad de estas subvenciones es la financiación de los intereses de los préstamos suscritos por los beneficiarios de subvenciones directas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para proyectos de inversión pertenecientes el ámbito de la transformación y de la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, financiados durante el período 2000-2008.
Beneficiarios
Podrán acogerse a las subvenciones que se convocan los beneficiarios de subvenciones directas por proyectos de inversión pertenecientes al ámbito de la transformación y de la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, durante el período 2000-2008.
Cuantía de las ayudas
La cuantía de la subvención indirecta será, como máximo, del 10 por 100 del coste elegible total subvencionable, a efectos de justificación de la subvencionado, determinado para los proyectos de inversión destinados a la transformación y a la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, realizados por pequeñas y medianas empresas, de conformidad con lo establecido el Reglamento (CE) nº 1595/2004 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2004, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca, y que han sido objeto de una subvención directa durante el período 2000-2008.
La subvención indirecta no podrá ser, en ningún caso, superior a los intereses del crédito concedido, es decir, si el incremento del 10 por 100 sobre el coste total subvencionable fuera superior a los intereses del crédito, la subvención sólo financiará a éstos. |