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Ayudas Comunidad de Madrid Volver atrás

Fecha de inserción: 1-feb-2010 Comunidad de Madrid
Ayudas para la contratación inicial de Agentes de Empleo y Desarrollo Local

Funciones de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local

Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local se configuran como personal contratado por las Corporaciones Locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, que tienen como misión principal colaborar en la promoción e implantación de las políticas activas de empleo, orientándolas a la generación de actividad empresarial, desarrollándose dicha colaboración en el marco de la actuación conjunta y acordada de la entidad contratante y el Servicio Regional de Empleo adscrito a la Consejería de Empleo y Mujer.

Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local realizarán las siguientes funciones:

a) Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción económica local e iniciativas innovadoras para la generación de empleo en el ámbito local, identificando nuevas actividades económicas, posibles emprendedores y nuevos yacimientos de empleo, utilizando el enfoque de género.

b) Difusión o estímulo de potenciales oportunidades de creación de actividad entre los desempleados, promotores y emprendedores, así como instituciones colaboradoras.

c) Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales para su consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas.

d) Apoyo a promotores de empresas, una vez constituidas estas, acompañando técnicamente a los mismos durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados para coadyuvar a la buena marcha de las empresas creadas.

e) Cualesquiera otras que contribuyan a garantizar la misión principal enunciada en el apartado 1 de este artículo, entre las que se encuentran la colaboración con el Servicio Regional de Empleo en el fomento de la actividad emprendedora y de la promoción e implantación de las políticas activas de empleo.

Beneficiarios

La contratación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local se podrá realizar por las Corporaciones Locales del ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid o entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, siendo subvencionados los costes laborales por el Servicio Regional de Empleo.

Se entenderá por entidad dependiente o vinculada a una Corporación Local, a los efectos de lo dispuesto en esta Orden, cualquier entidad, con independencia de la fórmula jurídica que adopte, ya sean sociedades mercantiles, asociaciones sin ánimo de lucro, fundaciones, consorcios, etcétera, sin perjuicio de otras que puedan determinarse, siempre que tengan los siguientes elementos:

a) Sus objetivos y fines deben coincidir con el fomento del empleo y/o la mejora de la ocupabilidad de los demandantes de empleo.

b) Los representantes de las Corporaciones Locales en la entidad han de estar designados por los correspondientes Plenos u órgano en que se tenga delegada la competencia.

c) La entidad debe estar integrada en su totalidad por Corporaciones Locales o, en su defecto, la participación de las Corporaciones Locales ha de ser mayoritaria en lo que se refiere a la adopción de acuerdos en los órganos de decisión, de manera que quede acreditada la prevalencia de las Corporaciones Locales sobre los otros miembros de la entidad.

Cuantía de la ayuda

El Servicio Regional de Empleo abonará hasta el 80 por 100 de los costes laborales totales del Agente de Empleo y Desarrollo Local, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, con un máximo de 27.045,54 euros al año por cada contratación subvencionada.

La subvención del Servicio Regional de Empleo por la contratación para cada puesto de Agente de Empleo y Desarrollo Local se concederá por un período de un año, pudiendo prorrogarse la misma por períodos anuales, precisándose para cada prórroga una nueva solicitud y concesión de subvención, todo ello conforme al procedimiento establecido en la correspondiente norma de regulación procedimental de subvenciones para las prórrogas en la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

En todo caso, la concesión de prórroga precisará la adecuada justificación del cumplimiento de la memoria-proyecto que motivó la concesión inicial y la justificación suficiente de la necesidad de dar continuidad a dicho proyecto.

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MÁS INFORMACIÓN
ORDEN 3981/2009, de 23 de diciembre
BOCM 28-1-2010
El plazo de presentación de nuevas solicitudes será de veinte días naturales
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