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Ayudas para cofinanciar proyectos en el marco de un programa o iniciativa comunitaria que hayan sido aprobados por el correspondiente órgano o autoridad comunitaria.
No se concederán subvenciones que tengan por objeto inversiones en infraestructuras, equipamientos u obras de las entidades solicitantes, sino exclusivamente los propios del desarrollo de los proyectos y actividades, debiendo referirse los gastos subvencionables exclusivamente a actividades desarrolladas por el beneficiario durante el año 2008.
Beneficiarios
Las personas jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro, con excepción de los Municipios, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser promotores o socios de un proyecto aprobado en el marco de un programa o iniciativa comunitaria.
b) Disponer de medios técnicos, personales y materiales suficientes y adecuados que garanticen el correcto desarrollo de la actividad o programa para el que se solicita la subvención.
c) Desarrollar el proyecto o la actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Criterios de Valoración
a) Complementariedad y adecuación del proyecto con las políticas del Gobierno de Cantabria para el desarrollo social y económico de la Región.
b) Efecto demostrativo del proyecto, en función de su ámbito material de ejecución, dentro de la Comunidad Autónoma.
c) Repercusión e impacto positivo que vaya a producir el proyecto.
d) Aportación financiera del promotor al proyecto.
Cuantía de la ayuda
El solicitante que obtenga mayor puntuación percibirá el 100% de la cuantía solicitada, con un límite máximo de 12.000 euros.
El resto de solicitantes percibirán la cuantía que se obtendrá de la siguiente formulación: (A x 100/B) x (12.000 / 100) = X.
Siendo A, la puntuación obtenida por cada solicitante, B la puntuación máxima existente en la relación de solicitantes y X la cuantía de subvención a conceder.
En las subvenciones de cuantía inferior a 4.500 euros, se realizará un único pago por la totalidad de la subvención, sin necesidad de justificación previa. |