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Fecha de inserción: 28-ene-2009 Galicia
Ayudas para la promoción del empleo autónomo

Beneficiarios

  • Sean titulares o cotitulares del negocio o explotación.
  • Se den de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
  • No hayan percibido subvenciones al amparo del programa de promoción del empleo autónomo en los cuatro años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.
  • No hayan desarrollado como trabajadores o trabajadoras autónomos/as la misma o similar actividad en la misma localidad, en los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad, ni hayan estado de alta como trabajadores o trabajadoras autónomos/as en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que dicha situación de alta presuponga actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores.

Los trabajadores y trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles siempre que soliciten a título personal. Quedan excluidos del mismo, los socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y los autónomos colaboradores

AYUDAS POR EL ESTABLECIMIENTO COMO TRABAJADOR O TRABAJADORA AUTONOMA O POR CUENTA PROPIA

Podrá concederse a las personas desempleadas, con el objeto de facilitarles ingresos durante el inicio de la actividad y puesta en marcha de la iniciativa empresarial o profesional, una subvención por el establecimiento como trabajador o trabajadora autónoma o por cuenta propia, siempre que se acredite una inversión en inmovilizado fijo necesario para el desarrollo de la actividad por una cuantía no inferior a 3.000 euros sin incluir el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y se realice en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.

Cuantía de las ayudas

  • 5.000 euros para desempleados en general.
  • 6.000 euros para jóvenes desempleados/as de 30 o menos años.
  • 7.000 euros para mujeres desempleadas.
  • 7.500 euros para emigrantes retornados/as y trabajadores o trabajadoras procedentes de empresas en crisis, personas desempleadas de larga duración, y trabajadores o trabajadoras procedentes de empresas de los sectores de actividad en reestructuración.
  • 8.000 euros para personas desempleadas con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social.
  • 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad o en riesgo o situación de exclusión social.

En el supuesto de demandantes de primer empleo las cantidades anteriores se incrementarán en 500 euros.

SUBVENCION FINANCIERA

La subvención financiera tiene por finalidad facilitar la creación de su propio puesto de trabajo mediante la reducción de intereses de préstamos necesarios para su constitución como trabajador o trabajadora autónomo/a o por cuenta propia, teniendo en cuenta que, como mínimo, el 75% del préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado fijo, pudiendo destinarse hasta un 25% a financiar el activo circulante.

Esta inversión deberá realizarse en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.

En todo caso, la persona beneficiaria debe acreditar una inversión en inmovilizado fijo por una cuantía no inferior a 3.000 euros.

Cuantía de la ayuda

La subvención financiera tendrá como límite máximo las cuantías siguientes:

  • 5.000 euros para desempleados en general.
  • 6.000 euros para jóvenes desempleados/as de 30 o menos años.
  • 7.000 euros para mujeres desempleadas.
  • 7.500 euros para emigrantes retornados/as y trabajadores o trabajadoras procedentes de empresas en crisis, personas desempleadas de larga duración, y trabajadores o trabajadoras procedentes de empresas de los sectores de actividad en reestructuración
  • 8.000 euros para personas desempleadas con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social.
  • 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad o en riesgo o situación de exclusión social.

En el supuesto de demandantes de primer empleo las cantidades se incrementarán en 500 euros.

SUBVENCION PARA ASISTENCIA TECNICA

El objeto de esta subvención es la financiación parcial de la contratación durante la puesta en marcha de la empresa de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga.

Los servicios de asistencia técnica deberán de ser prestados:

  • Por las asociaciones de trabajadores y trabajadoras autónomas con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito territorial de Galicia.
  • Por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional

Cuantía de la ayuda

La cuantía de esta subvención será del 75 por ciento del coste de los servicios prestados, hasta un máximo de 1.000 euros.

SUBVENCION PARA FORMACION

El objeto de esta subvención es la financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y comunicación, con el fin de cubrir las necesidades de formación del trabajador o trabajadora autónoma, durante la puesta en marcha de la empresa.

Esta formación deberá ser prestada:

  • Por las asociaciones de trabajadores y trabajadoras autónomas con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito territorial de Galicia.
  • Por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

Cuantía de la ayuda

La cuantía de esta subvención será del 75 por ciento del coste de los cursos recibidos, hasta un máximo de 3.000 euros.

AYUDA EXCEPCIONAL

Se les podrá conceder una ayuda para la financiación de los primeros gastos de la actividad a las personas desempleadas de ciertos colectivos.

A través de esta ayuda, serán subvencionables los gastos por la compra de mercancías, materias primas y otros aprovisionamientos, gastos de constitución, publicidad, arrendamiento de local y maquinaria y seguros del local, excluido el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, realizados en los tres meses anteriores y en los seis meses siguientes al inicio de la actividad y siempre que sean efectivamente justificado.

Cuantía de la ayuda

La cuantía máxima de esta subvención será de 2.000 euros para los siguientes colectivos:

  • Jóvenes desempleados menores de 30 años.
  • Mujeres desempleadas.
  • Personas desempleadas de 45 o más años de edad.

La cuantía máxima de esta subvención será de 2.400 euros para los siguientes colectivos:

  • Personas trabajadoras demandantes de primer empleo.
  • Personas desempleadas que realizasen, en el año de la presentación de la solicitud o en los dos años naturales anteriores, cursos de formación profesional para el empleo destinados prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas directamente relacionados con la actividad empresarial.
  • Personas desempleadas que participasen, en el año de la presentación de la solicitud o en los dos años anteriores, como alumnos y alumnas en escuelas taller, casas de oficios o en talleres de empleo directamente relacionados en su contenido con la actividad empresarial.
  • Mujeres desempleadas que se reincorporen al mercado laboral tras una ausencia no inferior a 24 meses.
  • Mujeres desempleadas que creen su puesto de trabajo en aquellas actividades económicas con menor índice de empleo femenino
  • Personas desempleadas responsables de una familia monoparental y con cargas familiares.
  • Trabajadores y trabajadoras desempleados/as procedentes de empresas en crisis, o de los sectores de actividad en reestructuración
  • Emigrantes retornados/as
  • Personas desempleadas que finalicen su itinerario personalizado de inserción en una ocupación directamente relacionada en su contenido con la actividad empresarial.

La cuantía máxima de esta subvención será de 3.600 euros para los siguientes colectivos:

  • Personas desempleadas de largo duración.
  • Personas desempleadas pertenecientes a algún colectivo en riesgo o situación de exclusión social.
  • Personas con discapacidad.

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Orden de 30 de diciembre de 2008
DOG 15-1-2009
El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 15 de septiembre de 2009

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