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Las ayudas tienen por objeto el apoyo técnico a sociedades cooperativas, sociedades laborales y sus entidades asociativas. En este programa se subvenciona la contratación indefinida de trabajadores con la categoría de técnicos de grado medio y de grado superior, para el desempeño de las funciones propias de la titulación académica que dichos trabajadores posean; y asimismo, la contratación indefinida de trabajadores para el desempeño de funciones de carácter gerencial o directivo.
Beneficiarios
Las Sociedades Laborales inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y las Sociedades Cooperativas, tanto ordinarias como especiales, inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, excepto las cooperativas de crédito y las de seguros, así como las entidades asociativas de sociedades cooperativas y laborales.
También serán beneficiarias las sociedades laborales y las sociedades cooperativas que deriven de una asociación sin ánimo de lucro.
a) Los trabajadores contratados en calidad de técnicos de grado medio o de grado superior, deberán estar en posesión de un título académico oficial de Diplomado o Licenciado Universitario, adecuado a las funciones que deba realizar en la sociedad o entidad beneficiaria.
b) Los trabajadores contratados para el desempeño de funciones de carácter gerencial o directivas deberán acreditar la posesión de un título académico oficial, en el mismo sentido que los técnicos del apartado anterior, o, en su caso, si no disponen de tal titulación académica, deberán acreditar su experiencia profesional en la gestión y dirección de empresas durante un periodo no inferior a doce meses a lo largo de su vida laboral.
Cuantía de las ayudas
a) 26.000 euros por la contratación indefinida de trabajadores para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, cuando concurra la existencia de titulación académica y experiencia profesional de al menos doce meses en funciones directivas o gerenciales.
b) 19.000 euros por la contratación indefinida de trabajadores para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, cuando sólo concurra la existencia de titulación académica o la de experiencia profesional de al menos doce meses en funciones directivas o gerenciales.
c) 13.000 euros por la contratación indefinida de trabajadores para el desempeño de funciones de técnico de grado medio o de grado superior.
d) El importe de las ayudas establecidas en los tres apartados anteriores se incrementará en la cantidad de 1.000 euros cuando se trate de sociedades en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social.
El importe de la subvención que pueda concederse, por la creación de puestos de trabajo en este programa, se modulará en relación con la reducción de jornada laboral que realicen los socios o trabajadores contratados, cuando estos presten servicios a tiempo parcial.
Plazo de presentación de solicitudes
La solicitudes de ayuda se presentarán en el mes en el que se produce el alta o la variación en Seguridad Social de los socios o trabajadores cuyo puesto se subvenciona y los tres meses naturales siguientes.
En los casos de sociedades de nueva creación, si la acción subvencionable se hubiere producido con anterioridad a la fecha en la que la sociedad o entidad beneficiaria hubiera adquirido personalidad jurídica, el plazo al que se refiere el párrafo anterior comenzará a computarse a partir de la adquisición de su personalidad jurídica. |