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Ayudas para la realización de proyectos tractores correspondientes a las Secciones, programas, subprogramas y acciones estratégicas que se enuncian a continuación:
a) Sección 10.ª Programa Nacional de Tecnología Electrónica y de Comunicaciones, que incluye los Subprogramas Nacionales de Electrónica y de Tecnologías de Comunicaciones y la Acción Estratégica en Televisión y Radio Digital.
b) Sección 11.ª Programa Nacional de Tecnologías Informáticas.
c) Sección 12.ª Programa Nacional de Tecnologías de Servicios de la Sociedad de la Información, que incluye el Subprograma Nacional de e-contenidos y las Acciones Estratégicas de e-inclusión y e-asistencia y sobre software de código abierto.
d) Sección 13.ª Acción estratégica horizontal sobre seguridad y confianza en los sistemas de información, las comunicaciones y los servicios de la Sociedad de la Información.
Beneficiarios
a) Empresas.
b) Centros públicos de investigación y desarrollo y centros privados de investigación y desarrollo universitarios: exclusivamente cuando intervengan como participantes no solicitantes.
c) Centros Tecnológicos: Exclusivamente cuando intervengan como participantes no solicitantes.
d) Agrupaciones o asociaciones empresariales.
El desarrollo de los proyectos será realizado en cooperación mediante la formación de agrupaciones en las que participen al menos un agente de cada uno de los siguientes tipos:
a) Empresas desarrolladoras de los productos (bienes o servicios).
b) Centros públicos de investigación y desarrollo, Centros privados de investigación y desarrollo universitarios o Centros Tecnológicos: En el caso de estas entidades, la participación podrá efectuarse como participantes en el proyecto tractor en cooperación o como subcontratadas por uno o varios de los restantes agentes. La participación de estas entidades deberá suponer un importe igual o superior al 15 % del presupuesto total del proyecto.
c) Entidades usuarias finales del resultado del proyecto de desarrollo tecnológico, que pertenezcan a las categorías de Empresas, Agrupaciones o asociaciones empresariales u Otras entidades de Derecho Público. Las entidades de Derecho Público no podrán percibir ayudas por su participación en el desarrollo del proyecto tractor, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado sexto de Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, pero la solicitud deberá incluir la descripción de las actividades que realizarán como participantes.
La relación entre los agentes que se agrupen para el desarrollo de un proyecto tractor en cooperación deberá estar formalizada documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. Al frente de la agrupación, actuando como representante y solicitante de la ayuda, estará una de las entidades indicadas en las letras a) y c) del apartado anterior.
Las agrupaciones anteriores deberán incluir al menos una PYME.
Proyectos subvencionables
Podrán ser objeto de ayudas los proyectos tractores que se realicen, bajo la modalidad de 'en cooperación'.
Los proyectos tractores, con nivel de riesgo tecnológico elevado, integrarán actividades pertenecientes a la misma cadena de valor del producto o servicio, que comprende el análisis previo y diseño del mismo, su desarrollo, la validación en usuarios finales mediante una acción piloto de demostración y las acciones de difusión hacia los colectivos de usuarios potenciales.
Los proyectos cuyo solicitante sea una empresa no PYME deberán tener un presupuesto mínimo de 1.000.000 € en las anualidades 2007-2008. En caso que el solicitante sea una empresa PYME, el presupuesto mínimo será de 500.000 €.
Cuantía de las ayudas
La cuantía total máxima de las ayudas convocadas para el período 2007-2008 es de 17.500.000 euros en subvenciones y 32.500.000 euros en préstamos, distribuida por anualidades según se detalla a continuación:
- Subvenciones: 10.000.000
- Préstamos: 20.000.000
Anualidad 2008
- Subvenciones: 7.500.000
- Préstamos: 12.500.000
La distribución de la cuantía total máxima entre los distintos créditos presupuestarios tiene carácter estimativo.
Las ayudas tendrán la modalidad combinada de préstamo y de subvención, siendo necesario que el beneficiario cumpla los requisitos para hacer efectivas ambas modalidades de ayuda. En caso contrario, perderá el derecho a percibir tanto la subvención como el préstamo.
Los préstamos al 0% de interés tendrán, en general, un plazo de amortización de siete años, incluidos dos de carencia, si bien, en determinados casos, en función de la naturaleza y las características del proyecto o cuando se den ciertas circunstancias , se podrán conceder plazos de amortización diferentes al indicado anteriormente, sin que superen los quince años, incluido un máximo de tres de carencia. |