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El objeto de estas ayudas consiste en financiar parte de los gastos derivados de la organización y celebración de eventos de carácter científico y técnico que además de contribuir al intercambio de conocimientos y difusión de ideas, facilite, tanto el perfeccionamiento como la especialización de científicos, tecnólogos, investigadores, profesores de Universidad y profesionales, principalmente en aquellas materias enmarcadas en las áreas de actuaciones y objetivos estratégicos del Plan Canario de I+D+i+d 2007-2010.
Beneficiarios
Las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades de investigación y se encuentren vinculadas a alguna de las Universidades públicas canarias, a Centros de Investigación radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias o a otras entidades, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que pretendan cumplir la finalidad para que la que están concebidas estas subvenciones.
Las instituciones serán las beneficiarias de las subvenciones y deberán tener finalidad investigadora, legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad jurídica y de obrar suficiente y no encontrarse inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas.
Gastos subvencionables
a) Gastos de contratación del personal dedicado al desarrollo y ejecución de congresos o eventos de carácter científico o técnico. El personal contratado a que se refiere el presente apartado debe ser personal ajeno, no vinculado estatutaria o contractualmente de forma permanente a la entidad del solicitante.
b) Gastos de viaje/alojamiento/residencia relacionados con el congreso o evento y realizados con ocasión de su celebración.
c) Gastos de organización: alquiler de salas, traducción e interpretación, alquiler de equipos informáticos imprescindibles para la realización de la actividad, etc.
d) Gastos de telecomunicaciones.
e) Gastos de publicidad y difusión.
f) Material consumible y suministros necesarios para la ejecución del congreso o evento.
g) Costes de material diverso de utilización docente (especificando la finalidad del gasto).
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. |