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Ayudas para las actuaciones que se realicen en 2010 de difusión de los municipios de interior de la Comunitat Valenciana como destinos turísticos, o bien de algunos recursos turísticos específicos de los mismos, que se lleven a cabo mediante la edición de material impreso, CD's y DVD's.
Beneficiarios
Los municipios y mancomunidades de municipios del interior de la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos establecidos.
Actuaciones subvencionables
Las ayudas tendrán como finalidad financiar parcialmente los gastos corrientes derivados de la difusión como destinos turísticos de los municipios de interior de la Comunitat Valenciana y de algunos recursos turísticos específicos de los mismos.
Serán objeto de subvención las actuaciones siguientes:
A.- Folletos genéricos municipales de información turística.
- Descripción general y ubicación geográfica, con datos generales, que podrán completarse con un mapa o croquis.
- Breve introducción histórica.
- Rutas, senderos, itinerarios y excursiones desde el municipio. En su caso, será obligatoria la mención de los senderos de Gran recorrido (GR), Pequeño recorrido (PR) o senderos locales (SL) homologados que existan en el municipio.
- Espacios naturales, zonas verdes y paisajes de interés.
- Monumentos, bienes de interés cultural, museos, colecciones, obras de arte.
- En su caso, dirección y teléfono de las oficinas de información turística o Tourist Info.
- En su caso, dirección de la página web de información turística municipal o comarcal.
- Otros datos referidos a recursos turísticos concretos, como: Localización, horario de visitas, las medidas de accesibilidad para personas de movilidad reducida, teléfonos de contacto y cualquier otro dato de interés.
B.- Folletos específicos de determinados recursos turísticos de municipios de interior.
Serán objeto de ayuda la edición y reedición de folletos informativos y divulgativos sobre los siguientes recursos:
- Bienes inmuebles declarados de interés cultural (BIC), e inmuebles declarados bienes de relevancia local que sean visitables.
- Museos y colecciones museográficas.
- Yacimientos arqueológicos y paleontológicos, siempre que sean visitables.
- Espacios naturales protegidos, de los establecidos en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, tales como parques y parajes naturales, parajes naturales municipales, cuevas etc.
- Rutas turísticas temáticas.
- Senderos, itinerarios y excursiones. En su caso, será obligatoria la mención de los senderos de Gran recorrido (GR), Pequeño recorrido (PR) o senderos locales (SL) homologados que existan en el municipio o municipios.
- Centros históricos declarados como tales.
- Fiestas declaradas de interés turístico.
- Gastronomía, excluido el material que contenga únicamente relación de restaurantes de la localidad que pueda considerarse publicidad de los mismos.
El material informativo antes mencionado deberá contener en términos generales, y para cada uno de los recursos la siguiente información: localización, horario de visitas, el carácter gratuito o no de la entrada, las medidas de accesibilidad para personas de movilidad reducida, visitas guiadas, teléfonos de contacto y cualquier otro dato de interés.
El contenido de los folletos podrá ser editado simultáneamente en soporte impreso, CD o DVD, lo que se considerará una misma actuación. Asimismo dicho contenido podrá editarse únicamente en soporte impreso, CD o DVD.
Cuantía de la ayuda
La cuantía de la subvención en ningún caso podrá superar los 10.000 euros por beneficiario. La cantidad a percibir, teniendo en cuenta el límite establecido, será la que resulte de prorratear el importe de la consignación presupuestaria destinada a estas ayudas entre el número de solicitudes admitidas y referidas a actuaciones cuyo objeto se ajuste a los requisitos establecidos.
Gastos subvencionables
Se considerarán gastos incentivables aquellos que respondan a los siguientes conceptos:
La creación, diseño, fotomecánica, maquetación, producción, edición o reedición de material que tenga por objeto la difusión y divulgación de recursos turísticos. |