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Beneficiarios
Empresa: entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. A los efectos de la presente orden, se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales.
Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro: toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico. Entre estas entidades no se consideran incluidos los Centros Tecnológicos.
Centros Tecnológicos: persona jurídica, legalmente constituida sin fines lucrativos, que estatutariamente tenga por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica, a la mejora de la competitividad de las empresas y que esté inscrita como Centro de Innovación y Tecnología (CIT) en el Registro cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritario de las Administraciones Públicas.
Los Organismos Públicos de Investigación, tendrán la consideración de Organismos Públicos de Investigación: Los adscritos o dependientes de otras Administraciones Públicas.
Las Universidades sin ánimo de lucro.
Otras Entidades de Derecho Público, no mencionadas anteriormente.
- Unión temporal de empresas (UTE).
- Agrupación de interés económico, formada por empresas o empresas con otras entidades (AIE).
- Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector.
Personas físicas.
Actividades subvencionables
a) Tasas abonadas por la tramitación de solicitudes ante las oficinas nacionales de países terceros u oficinas regionales de patentes, en el marco de procedimientos nacionales o regionales, hasta la concesión, en su caso, incluida ésta, así como las tasas ligadas a la presentación o publicación de las traducciones necesarias para validar las patentes concedidas. La subvención por este concepto no podrá superar el 70% de estos gastos o, el 80%, en el caso de que el solicitante sea considerado PYME.
b) Gastos de traducción de las solicitudes de patente o de modelos de utilidad o de las patentes o modelos de utilidad, siempre que su objeto sea presentar las mismas dentro de un procedimiento de concesión por un importe fijo de 400 euros por traducción de cada solicitud de patente traducida y presentada. Sólo se subvencionará la traducción de una solicitud de patente por cada idioma.
c) Tasas abonadas en el marco del procedimiento internacional PCT cuando se utilice la OEPM como Oficina Receptora, Administración de Búsqueda Internacional o Administración de Examen Preliminar Internacional. Se subvencionará hasta un máximo del 70% de su importe y hasta un 80% en el caso de que el solicitante sea considerado PYME.
El importe máximo individualizado de las ayudas concedidas en esta convocatoria será de 60.000 euros para cada uno de los solicitantes, salvo en el caso de las empresas que sean consideradas PYMES, en que el máximo individualizado será de 65.000 euros.
En ningún caso el importe de la ayuda concedida podrá exceder, junto a las demás ayudas otorgadas al beneficiario, en el periodo de tres años, el límite de 200.000 o 100.000 euros, en función de lo establecido en la norma de minimis. |