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Fecha de inserción: 12-feb-2010 Cataluña
Ayudas para incentivar los planes de actuación de los agentes tecnológicos

PLANES DE ACTUACION DE LOS CENTROS TECNOLOGICOS AVANZADOS (CTA)

Beneficiarios

Los beneficiarios son los Centros Tecnológicos Avanzados (CTA). Se entienden por CTA los centros tecnológicos registrados en la Sección 1 del Registro de Centros Tecnológicos de Cataluña regulado por el Decreto 379/2004, de 7 de septiembre (DOGC núm. 4215, de 9.9.2004) que acrediten los requerimientos siguientes:

Que sus normas estatutarias establezcan:

a) Una garantía de participación empresarial en las decisiones estratégicas del Centro.

b) Que la presidencia de su órgano de gobierno y/o de la comisión delegada de éste, sea ostentada por un profesional del mundo empresarial de contrastada experiencia, reconocido prestigio y probada representatividad.

c) Que la universidad y la administración pública estén representadas en los órganos de gobierno del centro tecnológico avanzado.

d) Que las decisiones que afecten al patrimonio del centro obtenido con recursos públicos, o signifiquen cambios sustanciales en la orientación del negocio del centro, cuenten con la previa validación de las administraciones públicas presentes en los órganos de gobierno del centro.

e) Que en el caso de extinción o disolución exista la previsión de que su patrimonio debe aplicarse a la realización de actividades que respondan al cumplimiento de las finalidades fundacionales, o en su defecto, a finalidades análogas.

Que disponga de un plan estratégico en sintonía con la estrategia tecnológica de la Generalidad, de acuerdo con el Pacto Nacional para la Investigación y la Innovación u otros documentos que rijan la estrategia de innovación regional en cada momento. Que disponga de un equipo directivo con experiencia en gestión empresarial, gestión tecnológica y con una trayectoria reconocida.

Que disponga de recursos propios suficientes para ofrecer directamente a las empresas prestaciones de carácter tecnológico:

a) Debe disponer de unos recursos humanos superiores a las 60 personas, de las que un 70% deben ser titulados universitarios y, de estos, al menos un 5% deben ser doctores.

b) Que entre un 20 y un 35% de sus ingresos anuales corresponda a actividades de I+D propia.

Que como mínimo el 40% de los ingresos anuales sean de contratos de I+D con empresas o agrupaciones de empresas.

Que tenga unos ingresos anuales iguales o superiores a los 5 millones de euros.

Que disponga de un consejo asesor empresarial, formado por directivos de reconocido prestigio en los sectores industriales, con el objetivo de que el centro logre crecer y una mayor penetración en estos sectores.

Que disponga de un plan de internacionalización dirigido a establecer nuevos proyectos y/o actividades, sedes corporativas y/o centros de trabajo fuera del ámbito de Cataluña, a atraer talento internacional a Cataluña, y a captar recursos de financiación externos.

Tipología de los planes de actuación

Se podrán subvencionar las actividades de carácter no económico incluidas en los planes de actuación presentados y constituidos por acciones de I+D independiente, siempre que éstas tengan la finalidad de mejorar los conocimientos y/o generar nuevos, así como las acciones de I+D en colaboración con otros centros de investigación.

El coste subvencionable de los planes de actuación presentados no puede superar un importe de 2.000.000 euros.

Gastos subvencionables

a) Gastos de personal propio ligados directamente a la realización de las actuaciones subvencionables.

b) Contratación de servicios a terceros.

c) Gastos de adquisición de equipamientos, instrumental y material inventariable dedicados exclusivamente y permanentemente a la actividad de investigación y desarrollo.

Intensidad de las ayudas

La intensidad máxima de la ayuda será del 100% del coste subvencionable.

PLANES DE ACTUACION DE LOS CENTROS TECNOLOGICOS (CT):

Beneficiarios

Los beneficiarios son los agentes tecnológicos registrados en la sección 1 y 2 del Registro de Centros Tecnológicos de Cataluña regulado por el Decreto 379/2004, de 7 de septiembre (DOGC núm. 4215, de 9.9.2004) y que no cumplen los requerimientos definidos en el punto 1.1 para los CTA.

Tipología de los planes de actuación

a) Actividades de carácter no económico relacionadas con acciones de I+D independiente, siempre que estas tengan la finalidad de mejorar los conocimientos y/o generar nuevos, así como las acciones de I+D en colaboración con otros centros de investigación.

b) Actividades de difusión de tecnología.

c) Actividades relacionadas con la definición y ejecución de un plan de trabajo para la promoción tecnológica del centro.

Los centros tecnológicos pueden presentar un plan de actuaciones que contemple una o varias de las actividades propuestas. El coste subvencionable de los planes de actuación presentados no puede superar un importe de 500.000 euros.

Gastos subvencionables

  • Gastos de personal propio ligados directamente a la realización de las actuaciones subvencionables.
  • Contratación de servicios a terceros.
  • Gastos de adquisición de equipamientos, instrumental y material inventariable, dedicado a exclusivamente y permanente a la actividad de investigación y desarrollo.

b) Para actividades de difusión de tecnología:

  • Gastos de personal propio ligados directamente a la realización de las actuaciones subvencionables.
  • Contratación de servicios a terceros.
  • Gastos de materiales y acciones de difusión, viajes interurbanos, alojamiento de los ponentes y presencia en los medios de comunicación.

c) Para actividades relacionadas con la definición y ejecución de un plan de trabajo para la promoción tecnológica, los gastos de personal del promotor tecnológico.

Se entiende como promotor tecnológico, el experto con bagaje científico y, sobre todo empresarial, que sepa detectar nichos de mercado y necesidades de los mercados nacionales e internacionales en materia de I+D+i, con el fin de fomentar y concretar relaciones comerciales con otros centros de investigación, empresas y universidades, principalmente mediante la participación en proyectos compartidos y la comercialización de patentes y otros aspectos referidos a la propiedad intelectual.

Intensidad de las ayudas

Para actividades de carácter no económico relacionadas con acciones de I+D la intensidad máxima de la ayuda será del 100% del coste subvencionable. Un 20% de la ayuda otorgada restará condicionada al cumplimiento de objetivos variables que serán fijados en la resolución de concesión de la ayuda.

Para actividades de difusión de tecnología la intensidad máxima de la ayuda será del 75% del coste subvencionable. Un 10% de la ayuda restará condicionada a la correcta utilización de los elementos distintivos de los agentes tecnológicos objeto de estas ayudas.

Para actividades relacionadas con la definición y ejecución de un plan de trabajo para la promoción tecnológica la intensidad máxima de la ayuda será del 100% del coste subvencionable.

PLANES DE ACTUACION DE LOS CENTROS DE APOYO A LA INNOVACION TECNOLOGICA (CENTROS IT):

Beneficiarios

Los beneficiarios son los agentes tecnológicos que actualmente tienen vigente el convenio de colaboración con el CIDEM para impulsar los centros de innovación tecnológica de la Red de Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica (Red IT).

Tipología de los planes de actuación

Se podrán subvencionar las actividades relacionadas con la definición y ejecución de un plan de trabajo destinado a incrementar la transferencia tecnológica del centro.

El coste subvencionable de los planes de actuación presentados no puede superar un importe de 100.000 euros.

Gastos subvencionables

a) Gastos de personal experto en transferencia de tecnología (para centros IT que haga menos de 3 años que pertenecen a la red de centros de apoyo a la innovación tecnológica) y/o de personal propio, vinculado directamente a la realización de las actuaciones subvencionables. No se acepta personal funcionario como gasto subvencionable.

b) Contratación de servicios a terceros.

c) Gastos de contratación de ponentes, alquiler de espacios, y material y acciones de difusión, viajes interurbanos y alojamiento, asistencia a ferias y presencia en medios de comunicación.

Intensidad de las ayudas

La intensidad máxima de la ayuda será del 100% del coste subvencionable.

PLANES DE ACTUACION DE OTROS AGENTES TECNOLOGICOS

Beneficiarios

Los beneficiarios son los otros agentes tecnológicos que cumplen las condiciones siguientes:

Que tenga personalidad jurídica propia, domicilio social en Cataluña y no tenga afán de lucro.

Que su actividad tecnológica esté enmarcada en uno de los siguientes ámbitos tecnológicos:

  • Biotecnología y Ciencias de la Salud.
  • Tecnologías de la Información y la Comunicación.
  • Tecnologías de la Producción.
  • Tecnologías de la Alimentación.
  • Tecnologías de los Materiales.
  • Tecnologías Energéticas y del Medio Ambiente.
  • Tecnologías Químicas.

Que el agente tecnológico haya incorporado dentro de sus objetivos estratégicos las políticas de gestión de la propiedad intelectual y su explotación en el mercado.

Que el agente tecnológico o las personas que forman parte de su plantilla, puedan demostrar experiencia previa en actividades de transferencia de tecnología habiendo realizando en los últimos 3 años al menos 2 de las siguientes actividades:

  • Proyectos de I+D+i con participación empresarial.
  • Creación de nuevas empresas de base tecnológica.
  • Gestión de la propiedad intelectual industrial vía licencia, venta o alguna otra modalidad de cooperación.

Que el agente tecnológico disponga de una unidad especializada en transferencia y valorización de tecnología con una metodología contrastada que permita asegurar que se dispone de las capacidades, voluntades y experiencia necesarias para asegurar las posibilidades de éxito en este proceso de transferencia de tecnología. En este sentido, deberá tener personal capacidad y con dedicación exclusiva junto con las alianzas necesarias con generadores y demandantes de investigación y tecnología.

Tipología de los planes de actuación

Se podrán subvencionar los planes de actuación referidos a actividades de difusión de tecnología.

Gastos subvencionables

a) Gastos de personal propio ligados directamente a la realización de las actuaciones subvencionables.

b) Contratación de servicios a terceros.

c) Gastos de materiales y acciones de difusión, viajes interurbanos, alojamiento de los ponentes y presencia en los medios de comunicación.

Intensidad de las ayudas

La intensidad máxima de la ayuda será del 75% del coste subvencionable. Un 10% de la ayuda otorgada restará condicionada a la correcta utilización de los elementos distintivos de los agentes tecnológicos objeto de estas ayudas.

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MÁS INFORMACIÓN
RESOLUCIÓN IUE/3796/2009, de 27 de noviembre
DOGC 19-1-2010
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 18 de febrero.
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