|
Ayudas destinadas a las empresas industriales aragonesas para la realización de proyectos clasificados según cualquiera de los programas que se relacionan a continuación.
1. Programa de innovación tecnológica industrial 2. Fomento de la actividad industrial 3. Programa de mejora continua de la productividad y la competitividad
Beneficiarios
Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) industriales, existentes o de nueva creación, cuyas inversiones se realicen en centros productivos ubicados en Aragón y cuya actividad se encuadre dentro de la tabla de actividades.
Periodo subvencionable
Se considerarán acciones subvencionables, aquellas cuyos pagos se realicen de forma general desde el 1 de septiembre de 2004 hasta 30 de junio de 2005.
Las inversiones financiadas mediante la fórmula de arrendamiento financiero (leasing) serán subvencionables de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria, con los condicionantes siguientes:
1. El importe total de la subvención deberá someterse a una programación plurianual, con un máximo de tres años.
2. La empresa deberá acreditar el compromiso de ejercer la opción de compra al vencimiento del contrato.
3. Sólo será subvencionable la parte de las cuotas correspondiente a la recuperación del coste del bien por la entidad arrendadora, excluyéndose la carga financiera exigida por la misma
4. Sólo serán subvencionables en cada anualidad las cuotas efectivamente satisfechas dentro del periodo subvencionable establecido en cada convocatoria, siempre que dichas cuotas superen los valores mínimos de inversión subvencionable para cada una de las actuaciones reguladas
PROGRAMA DE INNOVACION TECNOLOGICA INDUSTRIAL
Son objeto de regulación en esta convocatoria las ayudas destinadas a la realización de proyectos que tengan por finalidad:
a) Realización de proyectos de investigación industrial b) Realización de proyectos desarrollo industrial precompetitivo c) Realización de proyectos de innovación industrial. d) Obtención de Patentes
A estos efectos, se entiende por:
1.-Investigación industrial: la investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes.
2.-Desarrollo industrial precompetitivo: la materialización industrial de los resultados de la investigación en un plano, esquema o dibujo para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable, Puede abarcar también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que dichos proyectos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o su explotación comercial. No incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
3.-Innovación: Actividad cuyo resultado es la obtención industrial de nuevos productos o procesos, o mejoras sustancialmente significativas de los ya existentes que supongan una aplicación industrial inmediata.
4.-Obtención de patentes: Estas ayudas van destinadas a sufragar los costes relacionados con la obtención y validación de patentes.
Beneficiarios
Las empresas industriales (PYMES O NO PYMES), existentes o de nueva creación, cuyas inversiones o gastos se realicen en centros productivos ubicados en Aragón y cuya actividad se encuadre dentro de la tabla de actividades.
- Que el beneficiario de la ayuda sea una PYME
- Que suponga una colaboración efectiva con organismos públicos de investigación
- Que permita una amplia difusión de resultados, o la concesión de licencias sobre patentes o el uso de cualquier instrumento idóneo, en unas condiciones análogas a las previstas para la difusión de los resultados de las acciones de investigación y desarrollo tecnológico
comunitarias.
- Que el proyecto de investigación se inscriba en las áreas de la electrónica, biotecnología, química, robótica, audiovisual, telecomunicaciones, logística, aeronáutica, bienes de equipo y reciclaje.
- Proyectos relacionados con las nuevas tecnologías del Hidrógeno para su desarrollo industrial en la Comunidad Autónoma
Inversiones subvencionables
a) Realización de proyectos de investigación industrial
1. Coste del personal que desarrolla el proyecto (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar) calculado por el coste horario de cada persona según su categoría y tiempo de dedicación
2. Los costes de instrumental y material, en la medida y tiempo en que se utilicen para el proyecto de investigación y durante el tiempo que éste dure. Si el instrumental y el material no se utilizan exclusivamente para el proyecto de investigación, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de investigación, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables.
3. El coste de los servicios de asesoramiento y similares utilizados exclusivamente para la actividad de investigación, incluida la investigación, los conocimientos técnicos y patentes adquiridos o tomados de fuentes externas a precios de mercado
b) En el caso de proyectos de desarrollo industrial precompetitivo se considerarán subvencionables:
1. Coste del personal que desarrolla el proyecto, calculado por el coste horario de cada persona según su categoría y tiempo de dedicación. Sin poder superar este coste el 40 % del total de la inversión del proyecto.
2. Material utilizado en el proyecto, construcción de prototipos y modificación de máquinas de proceso necesarios para el desarrollo del proyecto. Sin poder superar este coste el 40% del total de la inversión del proyecto.
3. Instalaciones y equipos de medida, detallándose si su utilización será exclusiva para la realización del proyecto o tendrá otros fines. Si no se utilizan exclusivamente para el proyecto de investigación, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto.
4. Certificación por organismos acreditados de proyectos y sistemas de gestión de la I+D+I.
5. El coste de los servicios de asesoramiento y similares utilizados exclusivamente para la actividad de investigación, incluida la investigación, los conocimientos técnicos y las patentes adquiridos o tomados de fuentes externas a precios de mercado, siempre que la transacción se haya efectuado en condiciones de mercado.
6. Otros gastos como los derivados de la tramitación de homologaciones o certificaciones.
7. Elaboración Informes Tecnológicos de Patentes.
c) En el caso de proyectos de Innovación industrial se considerarán subvencionables:
1. Coste del personal que desarrolla el proyecto, calculado por el coste horario de cada persona según su categoría y tiempo de dedicación con un límite del 40% del total de la inversión del proyecto.
2. El coste de los servicios de asesoramiento y similares, gastos de diseño realizados por gabinetes externos, conocimientos técnicos y patentes adquiridas.
3. Instalaciones y equipos de medida, demostrando su utilización exclusiva para la realización del proyecto.
4. Construcción de prototipos y modificación de máquinas de proceso necesarios para el desarrollo del proyecto.
5. Material utilizado en el proyecto sin poder superar un límite del 20% del total de la inversión del proyecto
6. Otros gastos como los derivados de la tramitación de homologaciones o certificaciones.
7. Elaboración de Informes Tecnológicos de Patentes.
8. Diseño industrial tanto en diseño de producto y envase como para la presentación comercial del mismo.
A estos efectos se considerará diseño industrial los gastos relacionados con:
1. Las ayudas para el diseño de producto y envase tienen por objeto subvencionar los costes de contratación de gabinetes de diseño industrial para la definición, desarrollo y fabricación de nuevos productos y envases.
2. Las ayudas para la presentación comercial del producto tienen por objeto mejorar la comercialización de los productos por la intervención de diseño gráfico en el envase, envoltorio, embalaje, catálogos y en la identidad corporativa y de marca de las empresas.
1. Diseño de producto y envase.
Se considerarán subvencionables:
a) Los honorarios de los gabinetes externos de diseño industrial especializado.
b) Los costes de diagnóstico previo y asesoramiento en la gestión de diseño, cuando reúnan condiciones de calidad técnica en su ejecución.
c) Otros gastos o inversiones directamente asociados al proyecto en proceso de diseño:
- Los correspondientes a investigaciones y test de mercado.
- Los de análisis y cálculos científico-técnicos.
- Simulaciones de moldeo por inyección, prototipado rápido y aquellos de similar naturaleza y objeto que tengan por fin optimizar el proceso de producción de la idea en desarrollo.
- Las inversiones en moldes y utillajes asociados directamente al producto en desarrollo.
- Patentes y/o modelos de utilidad.
No serán objeto de subvención los proyectos en los que no se acredite la existencia de colaboración con un gabinete especializado en diseño industrial.
2. Presentación comercial del producto.
Se considerarán subvencionables:
a) Los honorarios de los gabinetes externos de diseño gráfico especializado
b) Otros gastos directamente asociados al proyecto en proceso de diseño: fotografías, modelos, fotolitos...... Se excluyen expresamente los costes de impresión.
d) Gastos de obtención de Registro de patentes
- Gastos relativos a la preparación y presentación de la solicitud
- Costes de traducción y demás costes en que se haya incurrido
- Costes de defensa de validación del derecho en que se haya incurrido con motivo de la tramitación oficial de la solicitud y en eventuales procedimientos de oposición
Cuantía de las ayudas
Las ayudas consistirán en subvenciones a fondo perdido de un porcentaje de la inversión y/o gasto subvencionable que en ningún caso podrá superar los límites establecidos por la normativa comunitaria en su mapa de intensidades máximas de ayudas con finalidad regional.
Para proyectos de Investigación Industrial el porcentaje máximo será del 50% de la inversión subvencionable no pudiendo exceder en ningún caso el importe de 100.000 euros por empresa y año.
Para proyectos industriales de desarrollo precompetitivo el porcentaje máximo será de 35% de la inversión subvencionable no pudiendo exceder la subvención en ningún caso el importe de 90.000 euros por empresa y año
Para proyectos de innovación industrial el porcentaje máximo será de 25% de la inversión subvencionable no pudiendo exceder la subvención en ningún caso el importe de 60.000 euros por empresa y año
Para obtención de patentes el porcentaje será del 25% de la inversión subvencionable no excediendo de 12.000 Euros por empresa y año
PROGRAMA DE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL
Ayudas destinadas a las empresas industriales aragonesas para las el fomento de la actividad industrial en cualquiera de las siguientes modalidades:
- Inversiones productivas
- Desarrollo de actuaciones singulares
- Inversiones de menor cuantía
A estos efectos tendrán la consideración de inversiones productivas, los proyectos en los que la inversión considerada como subvencionable, sea superior a 300.000 euros por empresa y año y que no tengan como consecuencia una disminución neta del empleo.
Se consideran proyectos de desarrollo de actuaciones singulares los proyectos puntuales presentados por las empresas industriales aragonesas, que fomenten el equilibrio territorial o que tengan un importante efecto de arrastre sobre el sector industrial aragonés y que realicen proyectos de implantación de nuevas empresas o ampliación de las existentes con un elevado grado de creación de empleo y que, de manera general, suponga la realización de un volumen de inversión superior a 1.500.000 euros.
Tendrán la consideración de inversiones de menor cuantía, los proyectos realizados por pequeñas empresas, en los que la inversión considerada como subvencionable, sea inferior o igual a 300.000 euros por empresa y año.
La inversión mínima subvencionable para acceder a las ayudas deberá ser de forma general de 10.000 euros salvo en localidades de menos de 5.000 habitantes y que no se encuentren en las Comarcas de Zaragoza y Ribera Alta del Ebro.
En cualquiera de los tres casos se considerarán proyectos de inversión cualquiera de las siguientes actividades:
a) Ampliación y/o modernización de empresas e Implantación de nuevas actividades industriales.
b) Proyectos de creación de empresas realizados por colectivos empresariales específicos tales como:
- La constitución de Cooperativas y Sociedades Laborales industriales.
- La creación de nuevas empresas industriales por parte de jóvenes emprendedores Tendrán la consideración de jóvenes emprendedores aquéllas personas que presenten un proyecto empresarial industrial de carácter innovador y viable económicamente, en calidad de titulares de la empresa, cuya edad no sea superior a 35 años y que conlleve la creación de al menos un puesto de trabajo.
- La creación de nuevas empresas industriales o ampliación de las existentes por parte de mujeres empresarias.
- La creación de nuevas empresas industriales en las que se favorezca de manera expresa la incorporación de colectivos laborales más desfavorecidos tales como inmigrantes, minusválidos, etc...
Para las nuevas empresas las solicitantes deberán presentar un plan de viabilidad de proyecto empresarial con actividades a realizar, balances y cuentas de resultados previsionales de los dos primeros ejercicios.
c) Proyectos de adaptación de las infraestructuras existentes para el fomento de la igualdad laboral.
Beneficiarios
Empresas que no reuniendo las características de PYME presenten un tipo de actuación al que le sea otorgada la condición de singular
Asimismo, podrán ser subvencionadas, pero condicionadas en función de las disponibilidades presupuestarias, las empresas:
a) Que tengan concedidos o puedan obtener subvención a través de los Incentivos Económicos Regionales
b) Que hayan sido subvencionadas de acuerdo con el Real Decreto 2020/97 de 26 de diciembre por el que se establece un régimen de ayudas para la minería del carbón y el desarrollo alternativo de las zonas mineras
c) Que hayan sido subvencionadas por el Decreto 139/2000 del Gobierno de Aragón por el que se regula la concesión de ayudas a empresas beneficiarias de incentivos económicos regionales.
El plazo para presentar solicitudes en la línea de desarrollo de actuaciones singulares estará abierto durante todo el período de vigencia de la Orden.
El plazo y formalización de solicitudes para inversiones de menor cuantía finalizará el día 17 de febrero de 2005.
Inversiones subvencionables
1. Adquisición de activos fijos nuevos, tales como instalaciones técnicas, maquinaria, equipamiento informático y otros bienes de equipo que deberán estar relacionados directamente con la actividad que constituye el objeto social de la empresa y deberán ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.
2. Instalaciones relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto.
3. Obra menor relacionada con instalaciones y/o ubicación de maquinaria o bienes de equipo.
4. Obra menor relacionada nuevas instalaciones o adaptación de las existentes para el fomento de la igualdad laboral.
5. Costes de inversión inmaterial de adquisición de tecnologías asociadas al proyecto.
6. Estudios de viabilidad técnico-económica, con un importe máximo subvencionable del 1,5% de la inversión total aprobada.
7. Redacción de proyecto y dirección facultativa, hasta un máximo del 9% de las inversiones aprobadas fijas materiales.
8. En las líneas de Constitución de Sociedades Laborales y/o Cooperativas Industriales y en las de apoyo a la creación de nuevas empresas industriales por parte de jóvenes emprendedores, mujeres empresarias o aquellas en las que se realice de manera expresa la incorporación de colectivos laborales desfavorecidos se considerarán subvencionables los gastos ocasionados por las gestiones iniciales tales como estudios de viabilidad y puesta en marcha.
9. Las Sociedades Laborales y/o Cooperativas Industriales constituidas por trabajadores procedentes de expedientes de cierre, la adquisición de maquinaria o instalaciones propiedad de la empresa de origen se considerarán como inversión subvencionable. La valoración de dichos bienes no podrá superar el valor de mercado y se fundamentará en un informe de valoración realizado por un técnico independiente.
No serán considerados como subvencionables, en su caso y con carácter general, las siguientes inversiones y gastos, según conceptos:
a) Adquisición de terreno.
b) Infraestructura, urbanización y obra civil.
c) Adquisición de edificio, nave o local.
d) El I.B.I. satisfecho para la adquisición de bienes o servicios facturados, así como cualquier otro impuesto.
e) Los gastos financieros como consecuencia de la inversión.
f) Inversiones en equipos usados. Deben usarse por primera vez en la empresa. Reparaciones.
g) Transporte exterior.
h) Mobiliario de oficina, moldes, matrices y troqueles excepto en el caso de empresas de nueva creación.
i) Adquisición de activos de empresas o sociedades que formen parte del mismo grupo, entendiéndose como tales aquellas cuya vinculación sea al menos de un 25% de su capital social, salvo que actúen como intermediarios frente a un tercero no vinculado al grupo, y puedan acreditar los activos adquiridos al mismo.
j) Tampoco podrán hallarse cedidos a terceros con contraprestación, salvo excepciones debidamente motivadas y resolución expresa, y no podrán haber sido fabricados por el solicitante.
k) Inversiones destinadas a usos comerciales.
Cuantía de las ayudas
a) Proyectos de Incentivos a las inversiones productivas y actuaciones singulares
Las ayudas consistirán en subvenciones a fondo perdido de un porcentaje de la inversión y/o gasto subvencionable que en ningún caso podrá superar los límites establecidos por la normativa comunitaria en su mapa de intensidades máximas de ayudas con finalidad regional.
Para proyectos realizados en zona no asistida
- Pymes 7,5% para medianas empresas
- 15% para pequeñas empresas
- No pymes Será de aplicación la Norma de mínimis que establece un importe
máximo total de 100.000 euros durante un período de tres años.
Para proyectos realizados en zonas asistidas:
- 20% Comarcas de: La Jacetania, Alto Gállego, Sobrarbe, La Ribagorza, Hoya de Huesca, Somontano de Barbastro, La Litera, Los Monegros, Cinca Medio, Bajo Cinca, Cinco Villas, Tarazona y el Moncayo, Campo de Borja, Ribera Alta del Ebro, Aranda, Valdejalón, Comunidad de Calatayud, Campo de Daroca, Campo de Cariñena, Zaragoza, Campo de Belchite, Ribera Baja del Ebro, Bajo Aragón - Caspe
- 30 % Comarcas de: Jiloca, Cuencas Mineras, Bajo Martín, Andorra - Sierra de Arcos, Bajo Aragón, Matarraña, Sierra de Albarracín, Comunidad de Teruel, Gúdar - Javalambre, Maestrazgo.
La subvención máxima a recibir por empresa y año será de 600.000 euros.
b) Proyectos de inversiones de menor cuantía
Las ayudas consistirán en subvenciones a fondo perdido de hasta el 30 % de los costes considerados como subvencionables hasta un máximo de 35.000 euros por empresa y año para inversiones realizadas en las provincias de Huesca y Zaragoza y 45.000 euros para inversiones realizadas en la provincia de Teruel.
PROGRAMA DE MEJORA CONTINUA DE LA PRODUCTIVIDAD Y LA COMPETITIVIDAD
Ayudas destinadas a las empresas industriales aragonesas para la realización de proyectos de mejora competitiva, en las siguientes áreas de la empresa:
- Sistemas de Información
- Calidad Industrial
- Gestión empresarial
SISTEMAS DE INFORMACION EMPRESARIAL
1. Adquisición y/o implantación de programas informáticos especializados.
Las ayudas tienen por objeto subvencionar parcialmente la adquisición y/o implantación en la empresa, por parte de una consultora externa especializada, de programas de gestión informatizada de la producción, programas específicos de producción, programas de control o gestión de sistemas logísticos, así como diseño e implantación de nuevas páginas web en microempresas.
A estos efectos, no se considerará subvencionable la adquisición de programas de gestión contable, administrativa o comercial.
La inversión máxima subvencionable correspondiente a gastos de asesoramiento y formación se limitarán al 30 % del presupuesto total.
Las ayudas consistirán en subvenciones a fondo perdido para la:
a) Adquisición y/o implantación de programas de control o gestión de sistemas logísticos. Se subvencionará hasta el 50% del coste del proyecto, con importe máximo de 18.000 euros de subvención por empresa y año, siendo la inversión mínima subvencionable realizada por la empresa de 9.000 euros.
b) Adquisición y/o implantación de programas de gestión informatizada de la producción. Se subvencionará hasta el 30 % del coste del proyecto, con un máximo de 18.000 euros de subvención por empresa y año, siendo la inversión mínima subvencionable realizada por la empresa de 6.000 euros.
c) Adquisición y/o implantación de programas de producción. Se subvencionará hasta el 25% del coste del proyecto, con un máximo de 15.000 euros de subvención por empresa y año, siendo la inversión mínima subvencionable realizada por la empresa de 6.000 euros.
d) Diseño, desarrollo e implantación de página web de nueva creación en microempresas. Se subvencionará hasta el 20% del coste del proyecto con un máximo de 1.800 euros de subvención por empresa y año siendo la inversión mínima subvencionable de 1.000 euros
2. Realización de soluciones de negocio electrónico.
Las ayudas para la realización de soluciones de negocio electrónico tienen por objeto subvencionar la implantación de soluciones de comercio y gestión electrónica tales como la integración en la web del módulo de control de almacenes, seguimientos de pedido en línea, actividades de venta y cobro, etc., en las empresas manufactureras, logísticas y/o productoras que dispongan de un adecuado soporte logístico para hacer frente al nuevo modelo de gestión empresarial que se incorpora mediante la introducción de las nuevas tecnologías.
Estas actuaciones podrán tener una subvención de hasta el 30% (hasta el 50% en el caso de pequeñas empresas) de los costes subvencionables con un importe máximo de 15.000 euros de subvención por empresa y año, siendo la inversión mínima subvencionable realizada por la empresa de 6.000 euros.
La inversión máxima subvencionable correspondiente a gastos asesoramiento y formación se limitarán al 30 % del presupuesto total.
PROGRAMA DE CALIDAD INDUSTRIAL
Se considerarán objeto de subvención los costes de contratación de servicios externos especializados para:
a) Realización de proyectos para la implantación de sistemas de gestión de la calidad industrial, cuya finalidad sea la obtención a corto plazo de una certificación de calidad emitida por una entidad certificadora acreditada, u organismo oficial autorizado para el cumplimiento de normativa.
b) Actuaciones dirigidas a la realización de diagnosis, asesorías y auditorías para la mejora de la salubridad y seguridad de los productos e instalaciones industriales, consecuencia de la aplicación de la normativa vigente.
Las ayudas, que consistirán en subvenciones a fondo perdido, no podrán superar el 30% de los gastos subvencionables, con un máximo de 10.000 euros de subvención por empresa y año.
PROGRAMA DE GESTION EMPRESARIAL
Las ayudas reguladas en este apartado tienen por objeto la realización de proyectos destinados a mejorar la gestión empresarial mediante alguna de las siguientes actuaciones:
- Realización de diagnósticos para la mejora productiva
- Incorporación del concepto de la Responsabilidad Social Corporativa en la gestión empresarial
- Implantación de herramientas de gestión en la excelencia empresarial según el modelo de la EFQM
DIAGNOSTICOS DE MEJORA PRODUCTIVA
Las ayudas están destinadas a subvencionar:
1. La realización de estudios externos llevados a cabo por empresas consultoras de organización industrial cuyo fin sea:
a) Mejorar los sistemas logísticos de la empresa b) Analizar su estructura financiera c) Diagnosticar su situación comparativa (benchmarking) d) Analizar las diferentes áreas de la empresa al objeto de localizar las situaciones de organización y funcionamiento productivo que generan costes no productivos y proponer medidas al objeto de eliminarlos.
2. Los gastos externos para la implantación de proyectos de mejora en la gestión industrial, de procesos y productos (desplazamiento, dietas, etc.) La inversión máxima subvencionable correspondiente a gastos de desplazamiento y/o dietas se limitarán al 20% del presupuesto total y deberán estar facturados al titular de la subvención.
Serán prioritarios aquellos estudios realizados en programas auspiciados por entidades públicas (Instituto Aragonés de Fomento, Instituto Tecnológico de Aragón, etc.)
Las ayudas adquirirán la forma de subvenciones a fondo perdido de hasta el 50% del coste del estudio realizado por la consultora externa, no pudiendo superar 9.000 euros de subvención por empresa y año, siendo la inversión mínima subvencionable realizada por la empresa de 3.000 euros.
INCORPORACION DEL CONCEPTO DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA EN LA GESTION EMPRESARIAL
La incorporación en sociedades radicadas en Aragón del concepto internacionalmente denominado como «responsabilidad social de la empresa», concebido como un compromiso a largo plazo con las distintas partes de la sociedad implicadas con el entorno de la empresa (clientes, empleados, proveedores, administraciones públicas, comunidad en la que actúa, etc.) por integrar la generación de valor, la transparencia y el desarrollo sostenible, mediante una o varias de las acciones siguientes:
1. La realización de estudios previos de viabilidad de la incorporación o realización de cualquiera de los tres apartados siguientes
2. La puesta en marcha, de códigos de conducta de acuerdo a iniciativas nacionales e internacionales que promuevan la responsabilidad social corporativa. Se consideran válidos los códigos que se hallen de acuerdo con las directrices de la OCDE para empresas multinacionales, principios del Global Compact de Naciones Unidas, o compromisos equivalentes.
3. La elaboración de la memoria anual de la sociedad de modo que en ella quede integrada la información económica, social y medioambiental siguiendo para ello la pauta de lo que ha dado en llamarse «memorias de sostenibilidad», Global Report Iniciative o equivalente;
4. La obtención de certificación en normas de reconocido prestigio nacional o internacional en materia de responsabilidad social (SA 8000, AA 1000, SGE 21 o equivalentes).
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todo tipo de empresas, sin discriminación por tamaño o actividad de las mismas.
Cuantía de las ayudas
Las ayudas, que consistirán en subvenciones a fondo perdido, no podrán superar el 50% de los gastos subvencionables, con un máximo de 12.000 euros de subvención por empresa y año.
En el caso de proyectos incluidos en el punto 1 el porcentaje máximo será del 25 % del coste del estudio con un límite de 5.000 euros de subvención por empresa y año.
IMPLANTACION DE HERRAMIENTAS DE GESTION EN LA EXCELENCIA EMPRESARIAL SEGUN EL MODELO DE LA EFQM
Se considerarán objeto de subvención los costes de contratación de servicios externos especializados para:
A) Diagnósticos y asesoramientos externos del modelo de gestión existente en la empresa y su adecuación con el modelo europeo de la excelencia empresarial (Evaluación de la empresa según criterios de la EFQM)
B) Implantación de modelos de gestión acordes con la excelencia empresarial.
C) Realización de memoria-autoevaluación para su presentación al Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón
Cuantía de las ayudas
Las ayudas, que consistirán en subvenciones a fondo perdido, no podrán superar el 30% de los gastos subvencionables, con un máximo de 6.000 euros de subvención por empresa y año. |