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Ayudas para realizar acciones de formación con compromiso de contratación dentro del programa Forma y Contrata.
Estas acciones se dirigen prioritariamente a trabajadores/as desocupados/as con el objetivo principal de conseguir la inserción o reinserción laboral en aquellos empleos que requiere el sistema productivo.
Esta programación tiene como objetivo la realización de una formación dirigida a la capacitación profesional de los/las trabajadores/as en situación de desempleo para el desarrollo de una ocupación concreta, de la que la empresa o agrupación empresarial tiene necesidad de contratación inmediata de al menos un 60% de los alumnos participantes, que deberán ser contratados para ocupar el puesto de trabajo correspondiente a la formación que se imparta.
Beneficiarios
Las organizaciones empresariales, empresas, cooperativas y sociedades laborales o entidades de formación constituidas por organizaciones profesionales, de empresas y/o sindicatos.
También podrán tener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las personas o entidades previstas en el artículo 11.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La entidad beneficiaria de la subvención deberá incorporar, en todo caso, el compromiso de las empresas individuales o de las agrupaciones empresariales de contratar, al menos, al 60% de los alumnos formados.
Acciones subvencionables
Son acciones subvencionables aquellas acciones formativas dirigidas a la capacitación profesional prioritariamente de los/las trabajadores/as en situación de desempleo para el desarrollo de una ocupación concreta, de la que la empresa o agrupación empresarial tiene necesidad de contratación inmediata. Al menos el 60% de los alumnos participantes deben ser contratados para ocupar el puesto de trabajo correspondiente a la formación que se imparta.
La metodología será teórico-práctica, e irá dirigida a la adquisición de las competencias necesarias para el desarrollo del puesto de trabajo que la empresa o grupo de empresas necesita cubrir.
Subcontratación de la acción formativa
El beneficiario de la subvención podrá subcontratar, por una sola vez, la realización del objeto de la subvención, es decir, la preparación y la impartición efectiva de la acción, en el caso de que no disponga de recursos humanos, materiales y/o infraestructura propios, necesarios y adecuados para el desarrollo de la acción. En cualquier caso, el importe máximo de la subcontratación no podrá exceder del 100% del importe total de la subvención máxima otorgada.
Destinatarios/as de la formación
Las acciones de formación se dirigen prioritariamente a trabajadores/as no ocupados/as demandantes de empleo, sin perjuicio de la participación de trabajadores/as en activo. Los trabajadores/as desocupados/as o en activo que participen en estas acciones formativas se deben haber inscrito en el Servicio de Ocupación de Cataluña antes de iniciar la acción formativa.
La consideración de trabajador/a ocupado/a o desocupado/a está determinada por la situación laboral en que se encuentre al iniciar la acción formativa.
La participación de trabajadores/as desocupados/as será al menos del 60% del alumnado que inicie la acción formativa. |