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El objetivo de estas ayudas es mejorar la eficiencia energética y reducir el consumo de energía en los comercios catalanes, así como potenciar el uso racional de la energía mediante la renovación de las instalaciones de iluminación interior de los comercios y oficinas de atención al público.
La mejora de la eficiencia energética de las nuevas instalaciones permitirá conseguir un ahorro energético permanente.
Beneficiarios
- Empresas constituidas con personalidad jurídica propia.
- Personas físicas que desarrollan actividad empresarial.
Actuaciones subvencionables
a) En relación con las luminarias, lámparas y equipos: será subvencionable la sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables que permitan reducir la potencia instalada en el alumbrado por lo menos en un 30% anual, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.
b) En relación con los sistemas de control de encendido y regulación de nivel de iluminación: las actuaciones subvencionables incluirán aquellos sistemas de control de presencia y de regulación del nivel de alumbrado según la aportación de luz natural, consiguiendo un ahorro eléctrico de, por lo menos, un 20% anual con respecto a la instalación sin control o regulación.
c) En relación con el cambio del sistema de iluminación: será subvencionable la reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual con respecto al sistema instalado, por lo menos, en el 30%.
En todos los casos debe justificarse siempre una reducción de la potencia de alumbrado instalada.
Cuantía de las ayudas
La cuantía máxima que se podrá recibir en concepto de ayuda por la suma de las acciones relacionadas en los apartados a), b) y c) no superará el límite de 15.000 euros por beneficiario.
En cualquiera de los apartados anteriores la cuantía de la ayuda será como máximo de un 30% del coste elegible de la nueva instalación de iluminación.
El coste elegible incluye el precio del material y de su instalación. Queda excluido del coste elegible el IVA y las ayudas del ramo de construcción, como puede ser la sustitución de cielos rasos, colocación de cajas, apertura de regatas, y repasos de yeso, de pintura etc.
La inversión mínima que debe realizarse para poder solicitar la subvención es de 500 euros. |