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El objetivo de estas ayudas es mejorar la eficiencia energética y reducir el consumo de energía en los hogares y en el sector terciario catalán, así como potenciar el uso racional de la energía entre los ciudadanos de Cataluña mediante la renovación de las aberturas (ventanas, puertas, vidrieras, claraboyas) y la mejora de la protección solar de las mismas mediante persianas, celosías, lamas o toldos.
La reducción de la transmisión térmica de las aberturas permitirá conseguir un ahorro energético durante todo el año, tanto en calefacción como en refrigeración. La renovación o incorporación de protecciones solares permitirá ahorrar energía en refrigeración.
Beneficiarios
Todas las personas físicas y jurídicas que se relacionan a continuación.
- Familias (las comunidades de propietarios y comunidades de bienes se incluyen dentro de esta consideración).
b) Para edificios del sector terciario y actuaciones integrales en bloques de viviendas:
- Empresas privadas.
- Instituciones sin ánimo de lucro.
- Fundaciones.
- Otros entes corporativos.
Actuaciones subvencionables
Serán subvencionables: la renovación de ventanas y otras aberturas como puertas vidrieras o claraboyas en Cataluña por otras más eficientes, así como la sustitución o incorporación de sistemas de protección solar de aberturas (persianas, celosías, lamas, toldos).
Cuantía de la ayuda
La cuantía máxima de la ayuda del Plan Renove de Ventanas para la convocatoria 2010 variará en función del uso del edificio:
a) Para viviendas particulares que sean primera residencia.
- Para la renovación de aberturas se podrá subvencionar una cantidad máxima de 130 euros/m² de abertura renovada en todos los casos. No obstante, la cuantía de la subvención por este concepto no podrá superar en ningún caso el límite de 3.000 euros por beneficiario.
- Para la renovación o incorporación de protección solar instalada en aberturas que deben cumplir los requisitos exigidos en esta Orden se podrá subvencionar una cantidad máxima de 40 euros/m² de protección solar. No obstante, la cuantía de la subvención por este concepto no podrá superar en ningún caso el límite de 1.000 euros por beneficiario.
- Por otra parte, la cuantía máxima que se podrá recibir en concepto de ayuda por la suma de ambas renovaciones relacionadas en este apartado a) no superará el límite de 4.000 euros por beneficiario..
b) Para edificios del sector terciario y actuaciones integrales en bloques de viviendas.
- Para aberturas renovadas se podrá subvencionar una cantidad máxima de 100 euros/m² de abertura renovada.
- Para la instalación de protección solar se podrá subvencionar una cantidad máxima de 40 euros/m² de protección solar.
La cuantía máxima que se podrá recibir en concepto de ayuda por la suma de ambas acciones relacionadas en este apartado b) no superará el límite de 100.000 euros por beneficiario.
Las actuaciones de renovación o incorporación de protecciones solares solo serán subvencionables en el caso de que vayan acompañadas de una renovación o sustitución de abertura.
En cualquiera de los apartados anteriores, la cuantía de la subvención no podrá superar nunca el 30% del coste elegible. El coste elegible incluye el precio del material: bastidores, marcos, cristales y protecciones solares, y el de su colocación.
Queda excluido del coste elegible el IVA y las ayudas del ramo de la albañilería, como puede ser la sustitución de bastidores y premarcos antiguos, colocación de cajas, tornos y rodillos, repasos de yeso, de pintura etc.
La inversión mínima que debe realizarse para poder solicitar subvención es de 1.000 euros. |