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Las ayudas tienen por objeto subvencionar los planes de asistencia técnica en los sectores agroalimentarios.
Beneficiarios
Las asociaciones representativas de empresas de transformación y comercialización de productos de los sectores agroalimentarios y otras entidades asociativas análogas, o fundaciones, directamente relacionadas con estos sectores, que carezcan de animo de lucro, cuyos ámbitos de actuación alcancen a todo el territorio del Estado y que tengan, entre sus fines u objetos sociales, el de representar los intereses de los citados sectores.
Actividades subvencionables
a) Realización de estudios que permitan mejorar el conocimiento de los mercados, presentes o potenciales, facilitar la comercialización de los productos, así como a perfeccionar la búsqueda de la internacionalización de los sectores agroalimentarios.
b) Contribuir a proporcionar una adecuada información al consumidor o a los sectores acerca de los sistemas de producción de los productos agroalimentarios acordes con la normativa comunitaria en materia de calidad, trazabilidad, y medioambiental.
c) Impulsar la implantación de sistemas de gestión de la calidad y su certificación.
d) El fomento de la protección del medio ambiente, a través de las asociaciones, impulsando la implantación de sistemas de gestión medioambiental, su certificación y la realización de auditorías medioambientales.
Gastos subvencionables
Se considerarán subvencionables los gastos originados por la participación del personal propio de la entidad beneficiaria en el desarrollo del plan, los gastos de consultoría, los derivados de la edición y divulgación del plan, y los gastos relativos al informe de auditoria se ajustarán al importe de las nóminas y demás costes salariales de los trabajadores, hasta un máximo de 60,01 euros hora de trabajo.
No serán subvencionables las inversiones productivas, ni las destinadas a la adquisición de bienes de equipo, ni tampoco los gastos de funcionamiento.
Cuantía de la ayuda
La subvención asignada para cada plan podrá alcanzar hasta el 50 % del importe de la actividad subvencionable, según valoración del Departamento, con un importe máximo por entidad beneficiaria de sesenta mil euros (60.000 euros). |