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Las ayudas tienen por objeto sufragar los gastos extraordinarios que pudieran ocurrir del hecho del retorno, que tiendan a cubrir o atender determinadas necesidades económicas de los retornados valencianos en situación de necesidad, así como de los familiares que convivan y dependan económicamente de ellos.
Beneficiarios
1. Los asociados a los Centros Valencianos en el Exterior que tuvieran su lugar de residencia en el extranjero y vuelvan a la Comunidad Valenciana.
2. También podrán beneficiarse los miembros de la unidad familiar de las personas indicadas en el apartado anterior, siempre que el retorno a la Comunidad Valenciana se realice conjuntamente con éstos.
A estos efectos se entenderá por unidad familiar, la integrada por el solicitante y su cónyuge no separado legalmente o de hecho, así como los hijos y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, siempre que convivan y dependan económicamente del solicitante.
Requisitos
Ser socio de un Centro Valenciano en el Exterior con anterioridad al 1 de enero de 2009 y carecer de rentas o ingresos suficientes, computándose como tales todo tipo de rentas, incluso las ayudas, públicas o privadas, de naturaleza semejante a las previstas en esta orden.
Haber residido legalmente en el extranjero un mínimo de diez años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la orden de convocatoria de las ayudas.
Cuantía de la ayuda
La cuantía de las ayudas será una cantidad fija teniendo en cuenta las solicitudes presentadas, las disponibilidades presupuestarias y los criterios de valoración.
Gastos subvencionables
Esta subvención tiene por objeto, mediante la concesión de una aportación económica, facilitar el retorno, temporal o definitivo a la Comunidad Valenciana de los miembros de las comunidades de valencianos en el exterior, subvencionando los gastos ocasionados por el viaje de retorno. |