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Ayudas para la ejecución de obras correspondientes a nuevas instalaciones eléctricas en alta y baja tensión, o a la reforma, modificación o adecuación de las existentes por motivos de seguridad o de mejora de la calidad del suministro, siendo la finalidad de dichas actuaciones la mejora del funcionamiento de los servicios públicos municipales.
Beneficiarios
Entidades Locales que pretendan realizar obras de electrificación, de las especificadas en el artículo anterior, en términos municipales cuya población sea igual o inferior a 20.000 habitantes.
Instalaciones subvencionables
a) Instalaciones eléctricas de distribución de alta y/o baja tensión destinadas a la dotación de suministro a polígonos industriales promovidos por las Entidades Locales solicitantes y en terrenos de su propiedad.
b) Instalaciones eléctricas de distribución de alta y/o baja tensión destinadas a la dotación de suministro a desarrollos urbanísticos promovidos por las Entidades Locales solicitantes y en terrenos de su propiedad, a excepción de lo indicado en el punto anterior.
c) Desvíos y/o reformas de instalaciones eléctricas de distribución existentes promovidos por las Entidades Locales solicitantes en zona residencial.
d) Desvíos y/o reformas de instalaciones eléctricas de distribución existentes promovidos por las Entidades Locales solicitantes en polígonos industriales.
e) Instalaciones de nueva extensión de red destinadas a dotar de suministro eléctrico a dependencias municipales que en aplicación de la normativa vigente del sector eléctrico le corresponda realizar a las Entidades Locales solicitantes.
f) Instalaciones eléctricas para dependencias destinadas a la prestación de servicios municipales, con la exclusión de las destinadas a alumbrado público.
g) Instalaciones eléctricas para el aprovechamiento de energías renovables, cuando su objeto sea el suministro exclusivo de energía eléctrica a dependencias municipales situadas en lugares aislados en el medio rural.
No serán objeto de la presente línea de subvenciones aquellas instalaciones indicadas en el apartado anterior del presente artículo acogidas o subvencionadas con cualquier otra ayuda otorgada por la Administración Central o Autonómica para la misma instalación, salvo aquellas ayudas que puedan percibirse en base a los convenios de cooperación.
Gastos subvencionables
Se considerarán gastos subvencionables los relacionados con la ejecución de la instalación subvencionada, excluyéndose todos los gastos de proyectos, direcciones de obras, estudio de impacto ambiental, levantamientos topográficos, los que se produzcan como consecuencia de los anuncios y publicaciones que puedan ser necesarios, así como los gastos de las autorizaciones administrativas o de gestión.
Cuantía de las ayudas
Solo serán objeto de subvención aquellas instalaciones cuyo presupuesto de inversión elegible sea superior a 10.000 euros e inferior a 100.000 euros. No se admitirán solicitudes fuera de los límites.
Se entenderá como inversión elegible toda aquella inversión que tenga la consideración de gasto subvencionable.
La subvención a conceder por la Junta de Extremadura podrá ser de hasta el 100% de la inversión elegible, no superando, en cualquier caso, los 100.000 euros de subvención.
La subvención a conceder por las Diputaciones Provinciales podrá ser de hasta el 50% de la inversión elegible cuando se establezcan Convenios de Cooperación.
El resto de la inversión hasta completar el 100% de la inversión elegible, restando el porcentaje final concedido por la Junta y el que aporten, en su caso, las Diputaciones Provinciales deberá ser aportado por los beneficiaios de las subvenciones. |