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Ayudas públicas para la ejecución de proyectos de eficiencia energética en el sector de los servicios públicos, en el sector industrial y de cogeneración, así como en el sector de la edificación, en régimen de concurrencia competitiva.
Beneficiarios
a) En la línea de incremento de la eficiencia energética en el sector de los servicios públicos, las diputaciones provinciales, ayuntamientos y entidades locales de ámbito inferior al municipio, y, además, en el programa de ayudas a la inversión en eficiencia energética en las instalaciones actuales de potabilización, abastecimiento y depuración de aguas residuales, sitas en la Región, las empresas públicas y privadas encargadas de la gestión de las plantas.
b) En la línea de incremento de la eficiencia energética en el sector industrial y cogeneración:
1º. Las empresas privadas de carácter industrial (utilizándose como referencia, a estos efectos, las divisiones del 2 al 4 de la matrícula del impuesto de actividades económicas), así como aquellas otras cuya actividad principal sea la transformación o modificación de productos o bienes, siempre que tengan un consumo total de energía superior a 250 tep/ año, con exclusión de las empresas del sector de producción y transformación de energía, en el programa de ayudas para la inversión en equipos y/o instalaciones del proceso productivo y/o sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento.
2º. Las empresas privadas de los sectores industrial, servicios y tratamiento de residuos industriales, en el programa para la realización de estudios de viabilidad para cogeneraciones.
3º. Las empresas privadas pertenecientes al sector terciario de actividad (excluyendo, en consecuencia, las empresas del sector industrial), en el programa de ayudas a la cogeneración.
c) En la línea incremento de la eficiencia energética en el sector de la edificación, las diputaciones provinciales, ayuntamientos y entidades locales de ámbito inferior al municipio, y, además, en el programa de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas, las empresas privadas, personas físicas, comunidades de propietarios y entidades sin ánimo de lucro, que reúnan los requisitos específicos exigidos para dicho programa. |