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Fecha de inserción: 17-jun-2009 Cataluña
Línea de préstamos para proyectos de investigación e innovación

Línea de préstamos para proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental (I+D) y la línea de préstamos para proyectos de implantación de empresas en los polo de innovación.

Línea de préstamos para proyectos de I+D

Se podrán financiar los proyectos empresariales de investigación industrial y desarrollo experimental que se realicen en Cataluña y que comporten la obtención de productos y procesos nuevos o mejorados tecnológicamente respecto a los ya existentes.

En el caso de grandes empresas, únicamente se considerarán objeto de financiación aquellos proyectos que comporten un cambio en el comportamiento del beneficiario de tal manera que éste incremente su grado de actividad de I+D. El resultado de la financiación debe ser el incremento del volumen, el ámbito, la cuantía invertida o la rapidez de las actividades de I+D.

A los efectos de esta línea:

a) Se consideran investigación industrial las actividades destinadas a la adquisición de nuevo conocimiento, explorando la posible aplicación de nuevas tecnologías en la generación de nuevos productos o procesos o para obtener una mejora sustancial en productos, procesos o servicios existentes. Incluye la creación de componentes en sistemas complejos que son necesarios para la investigación industrial, en especial para la validación genérica de una determinada tecnología o aplicación de una tecnología, pero excluyendo la fabricación de prototipos o demostradores finales de los nuevos productos, procesos o servicios, contemplados en el punto (b) de este apartado.

b) Se considera desarrollo experimental la adquisición, combinación, configuración y uso de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y otro tipo de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

Se incluye asimismo el desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando el prototipo sea por necesidad el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con finalidades de demostración y validación. El CIDEM determinará el gasto financiable a considerar en estos casos.

Son también financiables la producción y el ensayo experimentales de productos, procesos y servicios siempre y cuando no puedan emplearse o transformarse de tal modo que puedan utilizarse en aplicaciones industriales o para fines comerciales.

c) No se incluyen dentro del concepto de desarrollo experimental las modificaciones habituales o periódicas realizadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aunque las modificaciones puedan representar mejoras.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de esta línea de préstamos las empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro y con participación empresarial en sus órganos de gobierno, que estén establecidas en Cataluña o que quieran establecerse en Cataluña.

Condiciones de los préstamos

Tipo de interés: 0%.

Importe: mínimo de 1.000.000,00 euros y máximo de 20.000.000,00 euros, con el límite máximo del 75% del presupuesto aceptado del proyecto, es decir, el presupuesto aceptado por el proyecto debe tener un gasto financiable aceptado mínimo de 1.333.333,00 euros.

En caso de que el proyecto presentado a esta línea forme parte de un proyecto colaborativo ERA-NET, el importe mínimo del préstamo será de 150.000,00 euros, y el máximo, de 3.000.000,00 euros, con el límite máximo del 75% del presupuesto aceptado del proyecto, siempre y cuando el presupuesto de este proyecto ERA-NET global sea de un importe mínimo de 500.000,00 euros.

Plazo: hasta 10 años.

Carencia: hasta 2 años.

Desembolso: el 100% en el momento de la formalización.

Garantías: las requeridas por el ICF, que pueden ser la aportación de garantías por parte de la empresa o accionistas, o un aval de una entidad financiera o sociedad de garantía recíproca.

Comisiones: comisión de apertura del 0,50% con un máximo de 10.000,00 euros.

La ayuda equivalente derivada de este préstamo no podrá superar la intensidad bruta del 50% del gasto financiable para proyectos de investigación industrial, y del 25% del gasto financiable para proyectos de desarrollo experimental.

Cuando se trate de proyectos presentados por medianas empresas el porcentaje podrá llegar hasta el 60% del gasto financiable para proyectos de investigación industrial y hasta el 35% del gasto financiable para proyectos de desarrollo experimental.

Para las pequeñas empresas, el porcentaje podrá llegar hasta el 70% del gasto financiable para proyectos de investigación industrial y hasta el 45% del gasto financiable para proyectos de desarrollo experimental.

Hasta una intensidad máxima del 80%, estos porcentajes se podrán incrementar hasta un 15% siempre y cuando:

1. El proyecto presentado a esta línea forme parte de un proyecto colaborativo y cumpla alguno de los siguientes requisitos:

  • Una empresa no soporta más del 70% de los costes subvencionables del proyecto de colaboración.
  • El proyecto debe contar con la colaboración de una pyme o debe estar realizado al menos en dos Estados miembros.

b) El proyecto implique la colaboración efectiva entre una empresa y un organismo de investigación y este organismo de investigación soporte un mínimo del 10% de los costes financiables del proyecto.

2. En el caso de investigación industrial, si los resultados del proyecto se difunden ampliamente por medio de conferencias técnicas y científicas o se editan en publicaciones científicas o técnicas o bases de libre acceso (bases públicamente accesibles de datos brutos de investigación) o mediante programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

La subvención bruta equivalente derivada del préstamo no podrá superar los 10 millones de euros por empresa y proyecto para proyectos predominantemente de investigación industrial y los 7,5 millones de euros para proyectos de desarrollo experimental. Se considerará que un proyecto es predominantemente de investigación industrial si más del 50% de los gastos subvencionables se destinan a actividades incluidas en la categoría de investigación industrial; en caso contrario o en el supuesto de no poder determinar la naturaleza predominante del proyecto, éste se considerará de desarrollo experimental.

Gastos subvencionables

a) Gastos de personal asociado directa y exclusivamente al proyecto (investigadores, técnicos y personal auxiliar).

b) Colaboraciones externas de cualquier tipo utilizadas exclusivamente para la actividad de investigación industrial y desarrollo experimental.

c) Gastos de adquisición de equipos, instrumental y material inventariable, dedicado exclusiva y permanentemente a la actividad de investigación industrial y desarrollo experimental. En caso de que los equipos, el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto de investigación o desarrollo, únicamente se considerarán financiables los gastos proporcionales correspondientes a su uso durante el plazo de ejecución del proyecto financiado, calculados según buenas prácticas de contabilidad.

En el caso de las pymes también se podrán incluir los gastos de registro de derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual generados como consecuencia del proyecto.

d) Edificios y terrenos, en la medida en que se utilicen por el proyecto de investigación o desarrollo y por la duración del mismo; únicamente se considerarán financiables los gastos proporcionales correspondientes a su uso durante el plazo de ejecución del proyecto financiado, calculados según buenas prácticas de contabilidad.

e) Otros gastos de adquisición de material no inventariable, suministros y otros productos similares directamente derivados de la actividad de investigación, así como los gastos de realización de la justificación a través de un informe de auditoría, tal y como se menciona en el apartado 9 del anexo 1 de estas bases.

f) La aceptación como financiables de gastos correspondientes a proveedores vinculados con el beneficiario quedarán condicionados a justificación expresa por parte de la empresa o entidad solicitante, que deberá ser valorada por el CIDEM. En ningún caso se admitirán gastos que no aporten valor añadido a las actividades a llevar a cabo dentro del proyecto (como por ejemplo beneficio industrial facturado entre empresas vinculadas). A los efectos de estas bases se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos que se establecen en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley de subvenciones.

Línea de préstamos para proyectos de implantación de empresas en los polo de innovación

Se podrán financiar las fases de definición de las infraestructuras, prioritariamente científico-tecnológicas, de nueva construcción necesarias para la instalación de empresas en los polo de innovación. Se considera fase de definición la correspondiente al estudio de viabilidad y proyectos constructivos de las infraestructuras, prioritariamente científico-tecnológicas, de nueva construcción necesarias para la instalación de una empresa en un polo de innovación.

Se podrán financiar las fases de ejecución de las infraestructuras, prioritariamente científico-tecnológicas, de nueva construcción necesarias para la instalación de empresas en los Polo de innovación. Se considera fase de ejecución la correspondiente a la construcción de las infraestructuras, prioritariamente científico-tecnológicas, de nueva construcción necesarias para la instalación de una empresa en un polo de innovación. En caso de no disponer de estudio de viabilidad con resultado favorable y proyecto constructivo previo, no se aceptarán el resto de gastos o inversiones incluidas en la fase de ejecución.

Se podrán financiar los proyectos de instalación de empresas, tanto en régimen de alquiler o bien con la adquisición de espacios del Polo de innovación, necesarios para que la empresa pueda desarrollar su actividad.

Se podrán financiar proyectos que conlleven la adecuación de espacios adquiridos o en régimen de alquiler para la instalación de empresas en los Polo de innovación. Se consideran proyectos de adecuación de espacios los destinados a adecuar los espacios necesarios para el desarrollo de la actividad de la empresa, como pueden ser equipamientos o instalaciones varias.

Se considerarán prioritarios los proyectos llevados a cabo por empresas tractoras; a los efectos de esta línea se consideran empresas tractoras aquellas que en el desarrollo de su actividad tienen capacidad de influencia, liderazgo y arrastre de otras empresas de su entorno, de su cadena de valor y de las actividades de I+D que se desarrollen en el polo de innovación.

A los efectos de esta línea se consideran .polo de innovación. aquellos Parques Científicos, Tecnológicos, de Innovación o Polígonos industriales especializados con forma jurídica propia, legalmente constituidos, con establecimiento operativo en Cataluña y con la finalidad principal de dinamizar los sistemas territoriales de innovación.

Beneficiarios

Las empresas que quieran instalarse o consolidar su instalación en un polo de innovación, ya sea en régimen de alquiler, mediante la adquisición de espacios o mediante la construcción de una nueva infraestructura prioritariamente científico-tecnológica. Se entiende por empresa la entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda.

Condiciones de los préstamos

Tipo de interés: 0%.

Importe: mínimo de 150.000,00 euros y máximo de 400.000,00 euros por beneficiario, con el límite máximo del 75% del presupuesto aceptado del proyecto.

Plazo: hasta 10 años.

Carencia: hasta 3 años.

Desembolso: el 100% en el momento de la formalización.

Garantías: sin requerimiento de aval de entidad financiera o sociedad de garantía recíproca, pero con requerimiento de garantías sobre los activos materiales e inmateriales que resulten del desarrollo de los proyectos financiados con los préstamos.

Comisiones: comisión de apertura del 0,50% con un máximo de 10.000,00 euros.

La ayuda equivalente derivada de este préstamo se otorga sobre la base de lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28.12.2006); la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera la ayuda total de minimis no será superior a 100.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

Gastos subvencionables

a) Gastos de elaboración de estudios de viabilidad y proyectos constructivos necesarios para el análisis y/o posterior construcción de la infraestructura, prioritariamente científico-tecnológica, de nueva construcción necesaria para la instalación de la empresa en el Polo de innovación.

b) Inversiones en construcción de la infraestructura científico-tecnológica de nueva construcción necesaria para la instalación de la empresa en el Polo de innovación, ligadas a un estudio de viabilidad y proyecto constructivo previos.

c) Gastos derivados del alquiler de espacios del Polo de innovación, necesarios para la instalación de la empresa, donde quiera desarrollar su actividad. Estos gastos podrán presentarse por un período máximo de alquiler de 3 años.

d) Inversiones en adquisición de espacios del Polo de innovación, necesarios para la instalación de la empresa. Se excluyen gastos de adquisición de suelo.

e) Inversiones en adecuación de espacios y adquisición de equipamiento, prioritariamente científico-técnico, destinado a la adecuación de los espacios donde la empresa tiene previsto desarrollar su actividad.

f) Inversiones en otros activos: material inventariable, mobiliario, instalaciones varias, necesarios para la instalación de le empresa en el Polo de innovación y para el desarrollo de su actividad.

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MÁS INFORMACIÓN

RESOLUCIÓN IUE/1625/2009, de 19 de mayo
DOGC 16-6-2009

  • Para la línea de préstamos para proyectos de I+D, finalizará el 25 de junio de 2009.
  • Para la línea de préstamos para proyectos de implantación de empresas en los polo de innovación finalizará el 23 de julio de 2009.

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