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Este programa tiene como finalidad apoyar el desarrollo de actividades para el fomento del cooperativismo y adaptación a las nuevas tecnologías, subvencionando parcialmente los gastos necesarios para su realización.
Beneficiarios
Las sociedades cooperativas y sus asociaciones, legalmente constituidas e inscritas en los registros de cooperativas dependientes de la Xunta de Galicia, que realicen dichas actividades desde el 1 de enero hasta el 15 de noviembre del año 2005.
Con carácter excepcional y para aquellas actividades de fomento del cooperativismo que tengan una especial relevancia, también podrán resultar beneficiarias otras entidades.
Modalidades y cuantía de las ayudas
Se establecen dos modalidades:
a) En la modalidad de fomento, las actividades objeto de subvención podrán consistir en la organización de cursos, jornadas, conferencias y simposios; en la elaboración, publicación y difusión de estudios, informes, trabajos de investigación, manuales y folletos divulgativos; en la elaboración de proyectos de intercooperación e integración; en la asistencia a ferias, exposiciones y congresos, así como cualquier otra acción promocional que fomente el cooperativismo.
b) En la modalidad de adaptación a las nuevas tecnologías, podrán ser objeto de subvención la elaboración de la página web de la entidad cooperativa y su incorporación a redes informáticas, así como la implantación de sistemas telemáticos para la gestión empresarial y comercio electrónico. La cuantía en esta modalidad no podrá superar los 5.000 euros por beneficiario.
La cuantía de las ayudas previstas en este programa no podrá superar el 75% de los gastos necesarios para su realización.
Criterios de valoración
- Interés de la actividad propuesta para el fomento del cooperativismo.
- º Solvencia de la entidad solicitante para llevar a cabo la actividad, acreditada mediante memoria específica, y cumplimiento de los compromisos derivados de actividades subvencionadas anteriormente, en su caso.
- Adecuación de los medios previstos y viabilidad del proyecto presentado.
- En todo caso, las solicitudes presentadas por las cooperativas y sus asociaciones tendrán prioridad sobre las de otros posibles beneficiarios.
b) Para las ayudas a la adaptación a las nuevas tecnologías, resultará preferente la elaboración de páginas web e incorporación a redes informáticas, teniendo en cuenta los criterios indicados anteriormente en lo que resulte procedente. |