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Beneficiarios
Las asociaciones de empresas artesanales agroalimentarias, legalmente constituidas, sin ánimo de lucro y radicadas en Navarra.
Se considerará que carecen de fines lucrativos aquellas entidades que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan los beneficios resultantes de las mismas, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
Actividades subvencionables
Podrán ser objeto de subvención las actividades ligadas a la asistencia técnica para la producción y la promoción de productos amparados por el distintivo de calidad de la artesanía agroalimentaria de Navarra, conforme a la siguiente relación:
a) La organización de foros de intercambio de conocimientos entre empresas, concursos, exhibiciones y ferias, y participación en esos eventos.
b) Siempre que no se mencionen empresas, marcas u orígenes, la divulgación de conocimientos técnicos y científicos, así como la información factual sobre sistemas de calidad abiertos a los productos de otros países, sobre productos genéricos y sobre los beneficios nutricionales de los productos genéricos y las recomendaciones de uso de los mismos.
c) Publicaciones, como catálogos o sitios Web, que presenten información factual sobre los productores de una región determinada o de un producto determinado, siempre que la información y su presentación sean de carácter neutro y que todos los productores interesados tengan las mismas posibilidades de estar representados en la publicación.
d) La elaboración de planes estratégicos, estudios técnicos, de mercado y de concepción y creación de productos.
e) La implantación de métodos de garantía de la calidad, como las series ISO 9000 o 14000, sistemas basados en análisis de riesgos y puntos de control críticos (HACCP), sistemas de trazabilidad, sistemas para garantizar el respeto de la autenticidad y las normas de comercialización o sistemas de auditoria medioambiental, así como otros sistemas de calidad exigidos por los respectivos pliegos de condiciones.
f) La formación de personal para la aplicación de los métodos y sistemas mencionados en el apartado anterior.
Gastos subvencionables
- Derechos de participación en ferias, jornadas y eventos
- Gastos de viaje, dietas y desplazamientos realizados por la entidad beneficiaria, siempre que estén ligados a las acciones aprobadas.
- Coste de las publicaciones y creación de páginas Web de las propias asociaciones o plataformas de uso compartido por las empresas asociadas.
- Los costes de los apartados d), e) y f) del punto 1 anterior.
- Alquiler de los locales de exposición o desarrollo de las actividades de formación, información y promoción.
- Premios simbólicos concedidos en los concursos, por un valor máximo de 250 euros por premio y ganador.
Cuantía de la ayuda
Sobre los costes subvencionables se establece una ayuda del 50 por cien para los apartados a) y b) y del 80 por cien en los apartados c), d), e) y f).
El importe máximo de la ayuda no podrá superar los 30.000 euros. |