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Beneficiarios
Las agrupaciones de productores que participen en algún programa de calidad diferenciada de alimentos.
Actividades subvencionables
Serán subvencionables las actividades de las agrupaciones de productores relacionadas con actuaciones de información y promoción en que el fin sea inducir al consumidor a adquirir productos incluidos en el marco de programas de calidad diferenciada de los alimentos.
Estas actividades resaltarán las características o las ventajas específicas de los productos en cuestión, especialmente la calidad, los métodos de producción específicos o las estrictas normas aplicadas para garantizar el bienestar de los animales y el respeto del medio ambiente vinculadas al programa de calidad de que se trate, y podrán incluir la divulgación de conocimientos científicos y técnicos sobre esos productos. Podrán consistir, en particular, en la organización de ferias y exposiciones y la participación en ellas, así como actividades similares de relaciones públicas y publicidad en los diversos medios de comunicación o en los puntos de venta.
Actividades excluidas
a) La promoción de marcas comerciales. b) La promoción y publicidad fuera del mercado interior. c) Aquellas actividades que induzcan al consumidor a comprar un producto por su origen particular, excepto en los casos de los productos regulados por el régimen de calidad establecido por el R (CE) 510/2006 y los regulados por el R (CE) 479/2008. d) Las actividades de información y promoción subvencionadas al amparo del R (CE) 2826/2000, de 19 de diciembre, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior.
Gastos subvencionables
a) Promoción
Serán subvencionables los gastos relativos a la realización y ejecución de campañas publicitarias en los distintos medios de comunicación y otras acciones de promoción, como misiones comerciales, misiones comerciales inversas, catas comentadas, degustaciones, presentaciones públicas o acciones publicitarias en los puntos de venta.
Como requisito previo a su realización, el material piloto informativo, promocional y publicitario deberá ser remitido a la Consellería del Medio Rural para verificar su adecuación a la normativa comunitaria. Este material utilizará preferentemente el idioma gallego cuando su difusión esté prevista en el territorio de la comunidad autónoma.
En las actuaciones realizadas, los productos alimenticios elaborados por los integrantes de la agrupación empleados en las campañas de promoción podrán ser considerados como parte de la aportación al gasto correspondiente al solicitante, valorándose a precios de origen.
b) Ferias y exposiciones
1) Podrá subvencionarse la participación en ferias y exposiciones del sector agrario y agroalimentario.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los correspondientes a gastos de instalación del stand (alquiler de espacio y mobiliario, decoración, seguros etc.), traslado de productos, actividades y material de promoción complementarios y gastos de contratación de un máximo de dos empleados para la atención del stand o, en su caso, los gastos de desplazamiento y alojamiento de un máximo de dos personas por entidad solicitante.
2) Organización
Será también subvencionable la organización de ferias y exposiciones relativas a productos incluidos en algún programa de calidad diferenciada de los alimentos.
c) Estudios y otras acciones de divulgación
Serán subvencionables los estudios de mercado relacionados directamente con campañas de promoción y los de evaluación del impacto de estos sobre los consumidores y sobre la comercialización de los productos incluidos en programas de calidad diferenciada de los alimentos.
Se podrá subvencionar también la organización de jornadas técnicas, seminarios y congresos que tengan por objetivo la divulgación de conocimientos científicos y técnicos sobre esos productos entre los consumidores.
Cuantía de las ayudas
Las ayudas podrán llegar hasta el 70% del gasto subvencionable. Sin prejuicio de lo anterior las ayudas máximas serán las siguientes:
Para las acciones de Promoción la ayuda máxima será de 250.000 € por beneficiario y año, salvo en el caso en el que, por haber crédito suficiente, se pueda superar este límite.
Para las acciones de Asistencia a ferias, la ayuda máxima será de 6.000 € cuando se trate de un evento realizado en el territorio de la comunidad autónoma, de 9.000 € en el resto del territorio peninsular y de 12.000 € en el caso de ser fuera del territorio peninsular.
Para las acciones de Organización de ferias la ayuda no superará los 24.000 € por acción.
Para las acciones de Estudios y otras acciones divulgativas la ayuda no superará los 18.000 € por acción. |