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Beneficiarios
Las personas viticultoras que quieran solicitar la ayuda a la destilación para uso de boca deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Haber entregado uva, directa o indirectamente, durante la campaña vitícola por la que se solicita la ayuda, a un productor que cumpla los requisitos
b) Haber presentado para la campaña por la que se solicita la ayuda, la declaración de cosecha de acuerdo con la Orden ARP/417/2004, de 11 de noviembre, modificada por la Orden ARP/358/2005, de 1 de agosto.
c) Solicitar la ayuda por una superficie mínima de 0,3 hectáreas.
d) Cumplir la normativa vigente en materia de plantaciones de viña, en la fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud, por cualquiera de las superficies de viña de la explotación, y este requisito debe cumplirse hasta la fecha de pago de la prima.
e) Las superficies por las que solicitan la ayuda deben estar inscritas en el Registro vitivinícola de Cataluña, y la persona solicitante deberá constar como persona titular al menos desde el inicio de la campaña o, en caso contrario, deberá comunicar la identidad de la persona titular.
f) Las superficies por las que solicitan la ayuda deben estar registradas en el SIGPAC.
g) Las personas beneficiarias, con el fin de recibir el importe de las subvenciones deben estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales en el momento que el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) realice las comprobaciones correspondientes de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y sociales con la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.
h) Las personas beneficiarias están obligadas a someterse a las actuaciones que establezcan los órganos de control correspondientes.
Determinación de la superficie con derecho a ayuda por viticultor
La superficie máxima establecida se distribuirá entre las personas productoras de vino que cumplan los requisitos, en función del volumen medio de vino autorizado por el/la productor/a para su transformación en alcohol para uso de boca, durante las campañas 2005-2006 y 2006-2007.
La superficie con derecho a ayuda correspondiente a cada productor/a de vino, se distribuirá entre los/las viticultores/as solicitantes de la ayuda que cumplan los requisitos establecidos, de manera proporcional a las entregas de uva del/de la viticultor/a a la persona productora de vino y declaradas para la campaña en que se solicita la ayuda.
Se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) El rendimiento máximo admitido por viticultor/a y solicitud será de 80 hl/ha. Por lo tanto, cuando el rendimiento de un viticultor/a supere los 80 hl/ha en equivalentes de vino, calculados a partir de quintales métricos de uva entregada multiplicados por 0,74, se corregirán las cantidades entregadas de uva, y se cogerá como máximo la producción equivalente a este rendimiento de 80 hl/ha.
b) La superficie máxima asignada a cada viticultor/a no podrá superar la superficie total de viña registrada en SIGPAC, correspondiente a las parcelas vitícolas que figuren en el Registro vitícola a la fecha de inicio de cada campaña, el 1 de agosto.
Cuantía de la ayuda
La ayuda a la destilación para alcohol de uso de boca que prevé el artículo 17 del Reglamento (CE) núm. 479/2008, se pagará como ayuda por hectárea.
El importe máximo de la ayuda correspondiente a cada productor de uva de vinificación se calculará multiplicando la superficie con derecho a ayuda por el importe de la ayuda por hectárea legalmente establecido.
El pago de la prima se efectuará antes del 15 de octubre siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. |